REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 3 de marzo de 2011
Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº TI-2007/7840 (2009-000300)

PARTE ACTORA: MULTISERVICIOS SARCOLIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando registrada bajo el No. 23, Tomo 236-A de fecha 10 de abril de 2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HILDA AGREDA y MARTHA COROMOTO LEAL TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.839.777 y V- 4.386.274, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.877 y 22.264, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1989, bajo el No. 24, Tomo 41-A Sgdo., y posteriormente, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de septiembre de 1991, bajo el No. 31, Tomo 9-A, y SELINGER ESTIBADORES, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 97-A Pro., en fecha 01 de julio de 2002, y posteriormente cambió de domicilio a la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, mediante acta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 44, Tomo 293-A, de fecha 29 de mayo de 2006.


APODERADO JUDICIAL SE LA PARTE DEMANDADA ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A.: LUÍS EDUARDO HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.405.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SELINGER ESTIBADORES, C.A.: MARCO USECHE, titular de la cédula de identidad Nº 9.221.610 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.724

MOTIVO: Cobro de bolívares


I
ANTECEDENTES

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, el ciudadano Geovanis Francisco Colina, asistido por la abogada Hilda Agreda, presentó demanda por cobro de bolívares a través del procedimiento intimatorio por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra las sociedades mercantiles Almacén Terminal Santana, C.A. y Selinger Estibadores C.A., donde solicitó lo siguiente:
“Por todos los hechos y el derecho alegado es que me veo en la necesidad de demandas, como en efecto lo hago, por ante este digno Tribunal a su cargo, la cantidad arriba mencionada, es decir: TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 13.658.717,11), mas los intereses máximos legales, estableciendo por la Legislación Patria al 1% mensual x Veinte (20) meses sobre la factura vencida, (es decir desde el 13.02-2006 hasta el 13-10-2007), lo cual alcanza la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.731.743,40), mas el derecho de comisión del 0.6% a tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Comercio, que asciende a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 81.952,30) mas el 25% por HONORARIOS PROFESIONALES que alcanzan la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.414.679,27), para un total de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.887.092,08), mas los costos del proceso. Por último, pedimos a este Tribunal que ante una hipotética oposición de parte de la empresa demandada de autos, le sea aplicada la corrección monetaria al monto de la presente demanda desde la fecha de la interposición de la misma hasta el día que haga efectivo el pago”.
El veintiséis (26) de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibió la demanda e instó a la parte actora consignar el fundamento de la pretensión en original a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión.
El primero (1º) de noviembre de 2007, el ciudadano Geovanis Francisco Colina, asistido por la abogada en ejercicio Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora MULTISERVICIOS SARCOLIS, C.A., presentó el fundamento de la pretensión en original.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, instó a la parte actora que aclare el contenido de la solicitud en cuanto a la persona en quien debía recaer la intimación.
En fecha once (11) de marzo de 2008, el ciudadano Geovanis Francisco Colina, titular de la cédula de identidad Nº 5.443.678, en su carater de Director de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SARCOLIS, C.A., asistido por la abogada en ejercicio Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de reforma del libelo de demanda por cobro de bolívares a través del procedimiento intimatorio,.
El catorce (14) de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda por cobro de bolívares para ser sustanciado por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha nueve (09) de abril de 2008, la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que indicó la dirección de la codemandada Almacén Terminal Santana, C.A., para que se practicara la intimación de la misma.
Mediante diligencia de fecha once (11) de abril, el ciudadano Frank Rodríguez, en su carácter de Alguacil Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó recibo de citación y su respectiva compulsa, declarando que no se logró la citación de la codemandada Almacén Terminal Santana, C.A.
En fecha siete (07) de mayo de 2008, la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó que se practicara la citación o intimación de las codemandadas en la dirección aportada por su representación.
El ocho (08) de mayo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó librar nuevas compulsas de citación a las codemandadas ALMACEN TÉRMINAL SANTANA, C.A., y SELINGER ESTIBADORES, C.A.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de junio de 2008, el ciudadano Wiliam Mendoza, en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró haberse trasladado a la dirección indicada por la parte actora, para la practica de la citación de las codemandadas la cual no se logró.
El día diecinueve (19) de junio de 2008, la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877,actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia donde solicitó se libraran carteles de citación de las codemandadas.
En fecha veinte (20) de junio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, negó lo solicitado en virtud de que no se habia agotado la citación personal del demandado.
El dieciocho (18) de julio de 2008, la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora, consignó registro de comercio de la empresa SELINGER ESTIBADORES, C.A., en la cual se evidenció que el Presidente de la empresa es el ciudadano Andrés Duarte Vivas, y Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de marzo de 2007,donde se nombró al ciudadano Erick Rosa, como Director Principal, por lo que solicitó se tengan como representantes de las empresas codemandadas, así como también se librara boleta de intimación al ciudadano Erick Rosa, a fin de darle continuidad al procedimiento.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2008, el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordenó librar nuevas compulsas de citación a las demandadas.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, el ciudadano Frank Rodríguez, en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentó diligencia en la que consignó recibo de citación sin firmar.
El día treinta (30) de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dispuso que la Secretaria Suplente de ese Juzgado libraría boleta de notificación donde se iba a comunicar al citado, la declaración realizada por el Alguacil.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, el ciudadano Frank Rodríguez, en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentó diligencia en la que consignó recibo de citación donde no se logró la misma.
El cuatro (04) de noviembre de 2008, la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó la intimación por carteles.
En fecha seis (06) de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, negó lo solicitado, por cuanto el presente procedimiento se admitió por la vía del juicio ordinario.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, la abogada en ejercicio Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de las demandadas.
El diecinueve (19) de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la citación por carteles de las empresas demandadas.
El día doce (12) de diciembre de 2008 la abogada en ejercicio Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que retiró cartel de citación de las empresas demandadas, a los fines de ser publicados en la prensa.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de febrero de 2009, la abogada en ejercicio Hilda Agreda, actuando como apoderada judicial de la parte actora, consignó los carteles de citación publicados en los diarios “Notitarde” y “El Carabobeño”.
En fecha diez (10) de febrero de 2009, la abogada Maritza Raffo Paiva, Secretaria Titular del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó diligencia dejando constancia que fijó los carteles de citación respectivo a las codemandadas, cumpliendo así con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día tres (03) de abril de 2009, el abogado en ejercicio Luís Eduardo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.405, actuando como apoderado judicial de la codemandada ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., presentó escrito de cuestiones previas. Asimismo, consignó copia simple del documento poder que lo acredita como representante de la empresa antes mencionada.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2009, el abogado en ejercicio Luís Eduardo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.405, actuando como apoderado judicial de la codemandada ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., presentó escrito ratificando cuestiones previas.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, la abogada Whueydy Monteverde, Secretaria Suplente del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dejó constancia que entregó boleta de citación al ciudadano Erik Rosa, apoderado judicial de la codemandada SELINGER ESTIBADORES, C.A., quedando legalmente citado.
El tres (03) de junio de 2009, el abogado en ejercicio Luís Eduardo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.405, actuando como apoderado judicial de la codemandada ALMACEN TERMINAL SANTANA, C..A. presentó diligencia donde consignó documento poder que lo acreditó como representante judicial de la empresa SELINGER ESTIBADORES, C.A.
En fecha ocho (08) de junio de 2009, el abogado en ejercicio Luís Eduardo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.405, actuando como apoderado judicial de la codemandada SELINGER ESTIBADORES, C.A., presentó escrito de cuestiones previas.
Mediante sentencia de fecha nueve (9) de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Puerto Cabello, declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, declinó la competencia en razón de la materia a este Tribunal.
El día veintiuno (21) de julio de 2009, este Tribunal recibió el presente expediente mediante oficio 20820041-522, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En auto de fecha veintidós (22) de julio de 2009, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa y se avocó a su conocimiento, ordenando la notificación de las partes; asimismo, para la practica de la notificación se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El día nueve (9) de abril de 2010, este Tribunal recibió oficio 4370/134 contentivo de las resultas de comisión.
Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2010, este Tribunal repuso la causa al estado de la admisión de la demanda.
En fecha cuatro (4) de mayo de 2010, la ciudadana Consuelo Haydee Bernal Useche, en su carácter de Directora Principal de la empresa SELIGER ESTIBADORES, C.A., identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio Marco Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.724, actuando como apoderado judicial de la codemandada SELINGER ESTIBADORES C.A., presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha cuatro (4) de junio de 2010, este Tribunal abrió el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.
El ocho (8) de junio de 2010, la abogada en ejercicio Hilda Agreda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas donde ratificó todas las pruebas presentadas con el libelo de demanda.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2010, este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio Hilda Agreda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.877, apoderada judicial de la aparte actora.
El veintitrés (23) de junio de 2010, este Tribunal fijó el día jueves primero (1º) de julio de 2010, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha primero (1º) de julio de 2010, este Tribunal anunció la audiencia preliminar, donde no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados las partes del juicio.
En fecha dos (2) de julio de 2010, este Tribunal fijó los términos de la controversia.
Por auto de fecha ocho (8) de julio de 2010, este Tribunal fijó el día cinco (05) de agosto de 2010, para que tuviera lugar la audiencia o debate oral.
Mediante auto de fecha dos (02) de agosto de 2010, este Tribunal repuso la causa a la oportunidad de la notificación de la codemandada sociedad mercantil ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A.
El cinco (05) de agosto de 2010, la abogada Hilda Agreda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia donde solicitó que se notificara por cartel a las codemandadas.
En fecha seis (06) de agosto de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha cinco (05) de agosto de 2010, y ordenó librar carteles de notificación de las codemandadas.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de agosto de 2010, la abogada Hilda Agreda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora, retiró carteles de notificación de las codemandadas.
El día treinta (30) de septiembre de 2010, la abogada Hilda Agreda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia donde se dio por notificada del avocamiento de la causa.
El treinta (30) de septiembre de 2010, la abogada Hilda Agreda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.877, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia donde consignó la publicación de los carteles de notificación de las empresas codemandadas en la causa.
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, el abogado en ejercicio Marcos Useche, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada SELINGER ESTIBADORES, C.A., presentó escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2010, este Tribunal fijó el día viernes catorce (14) de enero de 2011, a las 9:30 de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha catorce (14) de enero de 2011, tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente juicio. De igual manera, el abogado Luís Eduardo Henríquez, apoderado judicial de la parte codemandada Almacén Terminal Santana C.A., presentó escrito de contestación a la demanda.
El día dieciocho (18) de enero de 2011, este Tribunal fijó los términos de la controversia.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, el abogado Luís Eduardo Enríquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.877, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada Almacén Terminal Santana, C.A., ratificó documentales que se acompañaron con el escrito de contestación presentado en fecha catorce (14) de enero de 2011.
En fecha dos (02) de febrero de 2011, este Tribunal se pronunció en cuanto al merito favorable de las pruebas ratificadas por la codemandada Almacén Terminal Santana, C.A.
El cuatro (4) de febrero de 2011, este Tribunal fijó el día tres (3) de marzo de 2011, a las 9:30 de la mañana, para que tenga lugar la audiencia o debate oral.
El tres (3) de marzo de 2011, se anunció la audiencia oral sin la comparecencia de las partes.

II
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
En su escrito de reforma del libelo de demanda, el ciudadano GEOVANIS FRANCISCO COLINA, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SARCOLIS C.A., señaló que: “Entre mi representada y la empresa ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., y/o SELINGER ESTIBADORES, C.A., existió una relación comercial, por la presentación de Recursos Humanos Portuarios, en fecha 30 de enero de 2005, en el proceso de Estiba y Desestiba, hasta la fecha siete (07) de febrero de 2006, cuando debimos suspender la presentación de los mismos, en virtud de que la referida empresa no ha querido cancelar la última cuota de pago por servicios recibidos por concepto de suministro de recursos humanos para descarga de la M/N DISCOVERER, de fecha treinta (30) de enero de 2006, cuya especificación se detalla “Son 6.965.890 Toneladas de Trigo a Granel a razón de 1.720.00 x toneladas, MONACA, tal y como se evidencia en factura, número 128 de fecha 03-02-06, a nombre de ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., y/o SELINGER ESTIBADORES, C.A., ubicada en domicilio fiscal Carretera Vía Dique Seco, Área 06, IPAPC, Puerto Cabello, Estado Carabobo. Teléfono: 0242-3614138, RIF: J-00304551-9; NIT: 0005269164, condicionada a pagar: 15 días. por un monto de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 13.658.717,11) que anexo a este escrito, marcada con la letra “B” y que por falta de pago, a pesar de la insistencia y tolerancia que hemos tenido con la referida entidad mantiene la contumacia de no cancelar los servicios prestados.”
Asimismo, indicó que: “La factura Nº 128, de fecha 03-02-2006, debió ser pagada por su aceptante, la sociedad ALMACEN TERMINAL SANTANA C.A., y/o SELINGER ESTIBADORES, C.A., en fecha diecisiete (17) de febrero de 2006, y a pesar de los trámites de cobranza, a la fecha ha sido imposible el cobro de la misma, la cual ya tiene UN AÑO Y SIETE MESES, es decir diecinueve meses de vencimiento contados a partir del diecisiete (17) de febrero de 2006, debido a que el deudor hasta la presente fecha ha hecho caso omiso, negándose a cancelar dichos conceptos alegando razones de otra índole para su cancelación, negativa esta que va en detenimiento de mi representada”.

III
ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA
En su escrito de contestación de la demanda, la co-demandada SELINGER ESTIBADORES, C.A., alegó que: “Negamos y contradecimos, adeudar a la demandante sociedad mercantil MULTISERVICIOS SARCOLIS, C.A., la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 16.472.412,81), monto señalado para el día de la interposición de la demanda; hoy conforme a la Ley de Reconvención Monetaria, sería la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 16.472,41), que según a su entender representan la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 11/100 (Bs. 13.658.717,11), hoy conforme a la Ley de Reconvención Monetaria, sería la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 72/100 (13.658,72), por la factura control No. 128, de fecha 03 de febrero de 2006, emitida contra (según nombre y razón social de la factura) a ALMACEN TERMINAL SANTANA C.A., Rif J-00304551-9, y la cantidad restante para completar el monto demandado de (Bs. 16.472,41), como intereses y comisiones; montos esos que negamos deber y rechazamos como obligación de mi representada”.
Por otra parte, argumentó que: “Es importante destacar a este Honorable Tribunal, que, tanto ALMACEN TERMINAL SANANA C.A., a quien esta emitida la factura, como SELIGER ESTIBADORES C.A., son sociedades mercantiles distintas, con personalidad jurídica y patrimonio propio distintos una de la otra, tal como esta establecido en la ley, así cuando haya una reunión mas ni conexidad, ni solidaridad legal o de hecho entre ellas, así sea porque uno de los accionistas participe en las dos empresas, pues las obligaciones asumidas por una no son obligación de la otra, más aún cuando no hay una relación de causalidad ni por la vía expresa formal llámese contrato, una orden de compra o una factura conjunta aceptada, ni por la vía de los hechos, pues nunca la demandante ha tenido con nuestra representada ninguna relación personal ni comercial, estrictamente relacionada al objeto señalado en la factura como servicios prestados por la actora a mi representada”.
En este sentido, afirmó que: “En el propio libelo de demanda el actor alega: “... a que el deudor hasta la presente fecha ha hecho caso omiso, negándose a cancelar dichos conceptos alegando razones de otra índole, para su cancelación, negativa esta que va en detrimento de mi representada…” ya que, ciudadano Juez, aún cuando la factura aparece recibida como se recibe cualquier comunicación, sin una disposición expresa de aceptación por mi representada en fecha 07.02.06, situación presentada por el simple hecho de que por razones excepcionales se compartan oficinas, como es del común con distintos actores marítimos en la ciudad de Puerto Cabello por la ya archiconocida razón de falta de espacios físicos adecuados en dicha ciudad y que se ha convertido en una costumbre mercantil el compartir espacios físicos, pero que en el caso de autos aún cuando se compartan espacios para cosas específicas como alquiler de cubículos para analistas o para tener personal, el domicilio de la sociedad mercantil ALMACEN TERMINAL SANTANA C.A., no era ese pues para la fecha de recibo de la factura era público y notorio y de conocimiento de la actora cual era el domicilio de la supuesta deudora , pues ALMACEN TERMINAL SANTANA C.A., seguía operando en la sede del Puerto; ya que no debe de tenerse como resultado automático ni de hecho ni de derecho, que la persona jurídica que reciba la factura sea la obligada a su cumplimiento; siendo claro y notorio que va dirigida a otra persona jurídica”.
En este mismo orden de ideas, indicó que: “Ciudadano Juez, como es de común en el adagio jurídico, a las pruebas nos remitimos; pues es el caso, que riela en el folio 14 del expediente, Auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 26 de noviembre de 2007, mediante el cual el Tribunal insta a la demandante que aclare el contenido de la solicitud en cuanto a la persona a quien debe de recaer la INTIMACIÓN de la causa, todo conforme a lo previsto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia visto la solicitud del Tribunal la parte actora procede el 11 de marzo de 2008 a reformar nuevamente la demanda solo y en cuanto a las cuales INTIMA, es decir que incluye además de ALMACEN TÉRMINAL SANTANA C.A., que era la que originalmente había intimado, a SELINGER ESTIBADORES C.A., ambos en persona del ciudadano Andrés Duarte Vivas, pero manteniendo el procedimiento invocado el Cobro de Bolívares por INTIMACIÓN y reproduce en el contenido del escrito libelar como fundamento de su pretensión , los Artículos 640 al 652, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil”.
Asimismo, expuso que: “Visto lo anterior, y como prueba que nunca estuvo en la intensión inicial ni el verdadero fondo de la conducta del demandante el de demandar a mi representada, solo lo hace cuando el Tribunal le insta a que aclare a que persona va intimar, pues la factura como prueba única y principal de la demandada está librada a nombre de ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., y aparece recibida x otra persona distinta, SELINGER ESTIBADORES C.A., en consecuencia el Tribunal le da la oportunidad a que la demandada corrija, defina, aclare a quien va dirigida la pretensión, y es el momento en que corrige nuevamente la demanda y procede a demandar mediante el procedimiento de intimación a mi patrocinada, pues aún ciando adiciona a otra persona jurídica mas mantiene el procedimiento invocado”.

IV
DE LAS PRUEBAS
Con el libelo de demanda, la accionante presentó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple del acta de Asamblea General extraordinaria de accionista de la empresa de Estiba, C.A., de fecha treinta (30) de septiembre de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Puerto Cabello, Tomo 287-A, número 46.
2.- Original de factura número 128, de fecha 03 de febrero de 2006, a nombre de Almacén Terminal Santana, C.A., por un monto de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 11/100.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2008, la abogada en ejercicio HILDA AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora MULTISERVICIOS SARCOLIS, C.A., presentó diligencia consignando copia simple del documento del Registro Mercantil de la sociedad mercantil Multiservicios Sarcolis, C.A.
El día dieciocho (18) de julio de 2008, la abogada en ejercicio HILDA AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora MULTISERVICIOS SARCOLIS, C.A., presentó diligencia consignando:
1.- Copia simple del registro de comercio de la entidad Selinger Estibadores, C.A., marcada “A”.
2.- Copia simple del Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionista, de Selinger Estibadores, C.A., de fecha 20 de marzo de 2007, marcada “B”.
En fecha cuatro (4) de mayo de 2010, la ciudadana CONSUELO HSYDEEE BERNAL USECHE, titular de la cédula de identidad Nº 2.887.029, en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil SELINGER ESTIBADORES, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.724, presento escrito de contestación de la demanda y consignó:
1.- Copia simple del Registro de Información Fiscal Nº J-30935066-8.
En fecha catorce (14) de enero de 2011, el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo e Nº 13.664.201, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., presentó escrito dando contestación a la demanda y consignó las siguiente documentales:
1.- Copia con sello de recibo de la demanda de cumplimento de contrato, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, marcado “A”.
2.- Copia simple de la medida cautelar dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, marcado “B”.

V
AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha catorce (14) de enero de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para la audiencia preliminar, siendo las 9:30 de la mañana, y anunciada por el Alguacil Raúl Márquez en la puerta de esta sede, donde asistió por la parte demandante, MULTISERVICIOS SARCOLIS, S.A., la abogado en ejercicio Hilda Mercedes Agreda Gañango, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, y por la parte codemandada, sociedad mercantil SELINGER ESTIBADORES, C.A., compareció el abogado en ejercicio Marco Aurelio Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.724, asimismo, asistió por la codemandada ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., el abogado en ejercicio Luís Eduardo Henríquez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.405. El ciudadano Juez Francisco Villarroel explicó el objeto de la audiencia preliminar e indicó como hechos controvertidos señalados en el libelo de demanda. El Juez indicó que dentro de los tres (3) días siguientes a partir de esta fecha, fijará los términos de la controversia.

VI
AUDIENCIA DEFINITIVA O DEBATE ORAL
El día tres (3) de marzo de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia definitiva, siendo la 9:30 de la mañana, y anunciada por el Alguacil Raúl Márquez en la puerta de esta sede, se dejò costancia que por la parte demandante sociedad mercantil MULTISERVICIOS SARCOLIS, C.A., no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, y por la parte demandada, sociedades mercantiles SELINGER ESTIBADORES, C.A. y ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., tampoco compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Es todo.-

VII
MOTIVOS PARA DECIDIR
Para pronunciarse en lo referente a la presente controversia, este Tribunal observa lo siguiente:
En el día de hoy estaba fijada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia o debate oral, que conforme a lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a las partes hacer un breve exposición, y según el artículo 876 ejusdem, una vez concluidas las exposiciones y evacuadas las pruebas respectivas, el Juez de regreso a la Sala se pronunciará oralmente en lo relativo al fallo.
Ahora bien, a la audiencia oral no comparecieron las partes, y al efecto el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”
Así las cosas, por las razones antes mencionadas, este Tribunal debe declarar extinguido el proceso. Así se declara.-

VIII
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SARCOLIS, C.A., contra la sociedades mercantiles ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A. y SELINGER ESTIBADORES, C.A., con los efectos que indica el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo de 2011. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 11:50 de la mañana.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 11:55 de la mañana. Es todo.-
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA




FVR/ac/br.-
Exp. Nº TI-2007/7840 (2009-000300)