REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 31 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
Visto el escrito libelar de fecha veintidós (22) de febrero de 2011, presentado por el abogado en ejercicio Giancarlo Selvaggio, inscrito en el Inpreabogado 145.498, actuando como apoderado judicial de la aparte actora mediante el cual solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, cantidades de dinero, créditos, entre otros, propiedad de la parte demandada, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su procedencia, para lo cual observa que el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 646 Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.
Ahora bien, analizada como ha sido la norma transcrita anteriormente y verificado que la presente demanda fue incoada por el procedimiento intimatorio, asimismo, que se encuentra fundamentada en instrumentos privados que constan de facturas originales, marcadas con los Nº “01”, “02”, “03”, “04”, “05”, “06”, “07”, “08” y “09”; este Tribunal, por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 ejusdem, debe decretar la medida de embargo solicitada.
En consecuencia, este Tribunal, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 mencionado ut-supra, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, la sociedad mercantil CONAR CONSTRUCCIONES, C.A., identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS 42/100 (Bsf. 2.029.214,42), que comprende el doble de la suma demandada y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS 80/100 (Bsf. 253.651,80), que comprende las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%). Es todo.-
EL JUEZ TEMPORAL
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA FALCICCHIO
ACM/lf/lp.-
Expediente Nº 2011-000392
Cuaderno de Medidas