REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003925
PARTE ACTORA: LUIS JOSE GUILARTE PEREIRA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL E IMPORTADORA DE ALIMENTOS IMPAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIO ROSETE MENDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 16 de marzo de 2011, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS JOSE GUILARTE PEREIRA, parte actora en el presente tramite judicial, asistido por el profesional del derecho JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el IPSA N° 20.274, por una parte y, el ciudadano CECILIO ROSETE MENDEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 42.731, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “COMERCIAL E IMPORTADORA DE ALIMENTOS IMPAL, C.A” tal como consta de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia.
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el ciudadano LUIS JOSE GUILARTE PEREIRA, asistido por el abogado JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil COMERCIAL E IMPORTADORA DE ALIMENTOS IMPAL, C.A, representado en este acto por el abogado CECILIO ROSETE MENDEZ, se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 10-05-2007, hasta el 30-06-2010, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de ANALISTA DE IMPORTACIONES; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 15.303,91)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, la fecha de terminación, la forma terminación de la relación, empero, niega rechaza y contradice que se le adeude la cantidad Bs. 30.601,00 por concepto de Antigüedad Art. 108, toda vez que dicho calculo fue mal elaborado ya que se tomo como referencia el último salario devengado por le trabajador, siendo lo correcto el histórico de los devengado, todo lo cual arroja la cantidad de BS. 3.687,87, siendo que ha de observase que el presente reclamo trata de una diferencia de prestaciones sociales; no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 3.687,87) como monto transaccional por los conceptos de diferencia de Prestación de Antigüedad, todo por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 87/100, (Bs. 3.687,87), por estos conceptos como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 87/100, (Bs. 3.687,87), mediante cheque librado contra el Banco Exterior, N° 2551142270, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-003925, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Leticia Romero
SECRETARIO
AP21-L-2010-003925
DS/ OR
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