REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: AP21-S-2011-000525

Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11 de marzo de 2011, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil y en la cual la parte oferida ciudadana LILIAN MILAGROS CARRASCO RAMIREZ, asistida de la ciudadana abogada LOIDA OJEDA, IPSA N° 70.355, en la que declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente Sociedad Mercantil “ASEA BROWN BOVERI, S.A” ; por medio de su apoderado judicial RAUL TRUJILLO, IPSA N° 74.691, de CIENTO ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 111.191,81) por los conceptos mencionados en el referido escrito, monto del cual recibió la oferida antes nombrada a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.

El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas





AP21-S-2011-000525
DS/OR