REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011)





N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006035


En el día hábil de hoy, 25 de marzo de 2011, siendo las 11:00 A.M, comparecen ante la sede de este despacho, el ciudadano abogado GUSTAVO ENRIQUE SILVA ESCOBAR, inscrito en el IPSA N° 123.545, quien es el apoderado judicial del ciudadano ERMES ORTIZ, parte actora en el presente juicio, por una parte, y la ciudadana EUNICE BEATRIZ GARCIA GUART, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 112.668, apoderada judicial de la co-demandadas DESARROLLOS MIRADOR 4, C.A y CAGLLIANO DI GIACOMO FRANCO MICHELE LUCIO, respectivamente, todo ello se evidencia de documentos poderes que corren insertos en los autos, quienes exponen al Tribunal, “ no obstante, que entendemos que la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el Lunes 04 de Abril de 2001, empero, resulta que ambas partes ya hemos alcanzado un acuerdo sobre los aspectos reclamados y siendo que urge a la parte actora recibir su propuesta económica y siendo que la demandada esta en capacidad de cancelar en este momento la cantidad acordada con el demandante, pedimos al tribunal si le es posible se levanta un acta en la cual se imparta la homologación al acuerdo, y e deje constancia del pago; El Tribunal oída la anterior exposición y consultada su agenda de audiencia siendo que puede atender a las partes y siendo que ellas ( las partes) de manera voluntaria acuden a este despacho a fin de plasmar en el expediente los términos del acuerdo que han logrado, y siendo que de acuerdo co n la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta orientado a promover los medios alternos de resolución de conflictito, decide levantar la presente acta la cual contendrá de seguidas los términos del acuerdo alcanzado por las partes;


En horas de despacho del día hoy, , siendo las11:00 a.m., comparecen los siguientes ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE SILVA ESCOBAR, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.545; y por la otra parte, EUNICE GARCIA GUART, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.018, en su carácter de apoderada judicial de FRANCO CAGGIANO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.676.788 y de DESAROLLOS MIRADOR 4, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el bajo el No. 72, Tomo 103 A Cto, y cuya última modificación estatutaria consta según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 23 de octubre de 2008, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2008, anotada bajo el No. 77, Tomo 129 A Cto; (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "MIRADOR 4"), representación que consta suficientemente en autos; quienes ocurren a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguiente cláusulas: PRIMERA DECLARACIÓN DEL ACTOR: El ACTOR alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios para MIRADOR 4 en fecha 1 de marzo de 2008, devengando un salario de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) en el horario de 5:00pm a 11:30pm, desempeñando el cargo de Gerente Operativo; B. En fecha 31 de enero de 2010 finalizó la relación laboral que mantuvo con MIRADOR 4; C. Para el momento del despido devengaba un salario mensual de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00); D. Tiene derecho al pago de Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs.8.800,00) por concepto del salario que debió percibir al asumir responsabilidades de administrador, las cuales eran adicionales a su cargo, a razón de Bs. 2.000,00 por 4 meses de servicio; E. Tiene derecho al pago de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000,00) por concepto de diferencia en el pago del anticipo de prestaciones sociales realizado por la compañía en mayo 2009, a razón de Bs. 500,00 por 14 meses de servicio; F. Tiene derecho al pago de Diecisiete Mil Novecientos Bolívares (Bs.17.900,00), por concepto de pago de prestaciones sociales. Con base en lo anterior, el ACTOR estima el valor de su demanda en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00). Adicionalmente, el ACTOR reclamó las costas y gastos del presente juicio, calculados por el treinta por ciento (30%) de honorarios de abogado. Finalmente, el ACTOR ratifica e insiste en este acto en todos y cada uno de los alegatos y pretensiones contenidos en el libelo de la demanda, el cual dio inicio al presente juicio. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: MIRADOR 4 considera que no le adeuda al ACTOR las cantidades reclamadas por las siguientes razones: (i) el salario mensual del ACTOR fue la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) desde el inicio de la relación laboral hasta su terminación, sin existir variación alguna; (ii) la relación de trabajo finalizó mediante la renuncia voluntaria e injustificada del ACTOR, quién no prestó servicios por el periodo de preaviso de un mes establecido en la Ley, sino únicamente por 15 días; (iii) la sumatoria de los conceptos demandados, sin que ello implique un reconocimiento de su deuda, asciende a la cantidad de Treinta y Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs. 33.700,00) y no de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) como alega el ACTOR en su demanda; (iv) no le corresponde al ACTOR diferencia alguna sobre su salario por asumir nuevas responsabilidades laborales, pues ello no fue pactado y/o convenido entre las Partes; (v) tampoco le corresponde diferencia alguna sobre el adelanto de prestaciones sociales pagado en mayo de 2009, toda vez que su salario fue de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) desde el inicio de la relación laboral hasta su terminación; (vi) no se explica el origen, forma de cálculo y/o operación aritmética utilizada para el cálculo de las prestaciones sociales reclamadas, cuyo monto dista del cálculo efectuado por MIRADOR 4, el cual asciende a la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200,00). Por su parte, el ciudadano FRANCO CAGGIANO, alega su falta de cualidad como demandado en el presente juicio por no ser el patrono del ACTOR, toda vez que el patrono del ACTOR fue MIRADOR 4 y no sus socios y/o accionistas. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el ACTOR y MIRADOR 4 y/o sus correspondientes casas matrices, compañías relacionadas, subsidiarias o afiliadas, empresas en sociedad, sucesores y predecesores, actuales o anteriores, así como sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, empleados, asesores, abogados, clientes y/o apoderados, actuales o anteriores, incluyendo sin que constituya limitación alguna al ciudadano FRANCO CAGGIANO y a cualesquiera de las sociedades mercantiles conocidas con el nombre comercial de Sushi Market (en lo sucesivo dichas compañías, empresas y personas denominadas conjuntamente las “PERSONAS RELACIONADAS”) y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del ACTOR; siendo el único sujeto de la relación laboral que origina la presente demanda, está dispuesto a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, MIRADOR 4 y el ACTOR, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ACTOR contra MIRADOR 4 la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.250,00), la cual resulta aceptable para el ACTOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Como consecuencia de lo antes mencionado, MIRADOR 4 pagará al ACTOR, en su propio nombre y beneficio, así como también en beneficio de las PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo sin que constituya limitación alguna al ciudadano FRANCO CAGGIANO, la cantidad neta de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.250,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito identificado con el N° 556602288, de fecha 24 de Marzo de 2011, a nombre de Ermes Ortiz. La anterior cantidad de dinero es recibida en el presente acto por el apoderado judicial del quien tiene faculta no solo para transigir, sino para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado tal como se verifica de autos, para a su más completa y cabal satisfacción. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el ACTOR, tales como todos y cada uno de los reclamos señalados por el ACTOR en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos, propinas y/o comisiones; trabajos, salarios, propinas y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos, bono por terminación, beneficio de alimentación y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por MIRADOR 4 o las PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo sin que constituya limitación alguna al ciudadano FRANCO CAGGIANO; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que el ACTOR prestó a MIRADOR 4 y/o las PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo sin que constituya limitación alguna al ciudadano FRANCO CAGGIANO. QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SEXTA: CONFORMIDAD DEL ACTOR: El ACTOR declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de los pagos y beneficios estipulados como pago e indemnización única, total y definitiva de todos los conceptos especificados en este documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, el ACTOR expresamente conviene que luego de la suscripción de la presente Transacción Judicial desiste del presente procedimiento judicial así como de la acción o acciones que pudieran corresponderle ejercer en contra de MIRADOR 4 y/o las PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo sin que constituya limitación alguna al ciudadano FRANCO CAGGIANO. Adicionalmente, el ACTOR reconoce expresamente que la abogado EUNICE GARCIA GUART, se encuentra plenamente facultada para suscribir la presente transacción en nombre y representación de MIRADOR 4 y FRANCO CAGGIANO, así como para entregar cantidades de dinero. SEPTIMA: FINIQUITO: El ACTOR expresamente declara que por medio de la presente Transacción, MIRADOR 4 y/o las PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo sin que constituya limitación alguna al ciudadano FRANCO CAGGIANO, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el ACTOR, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”.

Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto, y deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas con sus correspondientes anexos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-

EL JUEZ, LAS PARTES,


Abg. Danilo Serrano


EL SECRETARIO,

















Asunto N° AP21-L-2010-006035.