REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000759
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha primero (01) de Marzo del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano JOSE RAMON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.968.445, parte actora, asistido por el abogado FRANCISCO CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.562, por una parte y por la otra el abogado GORGE MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.592, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la demandada empresa PENSIÓN SAN MATEO. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la partes actora ciudadano JOSE RAMON BRAVO, contó con la debida asistencia de abogado y que el mencionado Apoderados Judicial de la demandada, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (9 al 11) ambos inclusive del presente expediente, motivo por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (7) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 20.000,00), pago efectuado al actor mediante un cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, identificado con el N° 003801839, cuenta corriente N° 0115-0038-28-2120210100, de fecha 23/02/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISON. 200° Y 151°.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas
AP21-L-2011-000759
DS/OR
|