REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000159
PARTE ACTORA: WILMA PLUCHINO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERICANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 09 de marzo de 2011, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, abogado, inscrito en el IPSA N° 110.233, apoderado judicial de la parte actora, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano CARMEN LUISA MARTINEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “FULLER INTERAMERICANA” tal como consta de documento poder que corre inserto en loso autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La ciudadana WILMA PLUCHINO, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado VICTOR CORREA, IPSA N° 110.233, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil FULLER INTERAMERICANA, representada en este acto por la ciudadana abogada CARMEN LUISA MARTINEZ, IPSSA N° 26.697, se establece; LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 16-02-2000, hasta el 30/01/2009; cuando la empresa la retira de nomina, fecha en la cual termina la relación laboral; b) el cargo que desempeñaba fue como GERENTE DE TIENDA; c) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 51.537,98).-
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral con la DEMANDANTE, la fecha de ingreso, las fechas de los reposos señalado en el escrito de demandada, empero niega rechaza y contradice que le adeuda a la DEMANDANTE la cantidad de (Bs. 51.537,98), por lo que LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 45.000,00) como monto transaccional por los conceptos señalados en el escrito de demanda y que se refieren a ; prestación de antigüedad; días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por daño material: todo por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 45.000,00), por estos conceptos como pago total. Seguidamente LA DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad de señalada en al cláusula anterior, es decir, CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 45.000,00)), el día 29 de ABRIL DE 2011, ante la URDD, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos a la trabajadora.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-000159, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte a las partes que se procederá a dar por terminado presente juicio una vez conste la materialización del último de los pagos pendiente por liquidar. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.- PULBIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Oscar Rojas
SECRETARIO
AP21-L-2011-000159
DS/ OR
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