REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000387
Visto escrito que antecede, en la cual las partes concretan acuerdo transaccional, escrito en que la oferida ciudadano ELBIS GOMEZ LESPE, titular de la cédula de identidad N° 10.755.232, asistida por la profesional del derecho MARIBEL HERNANDEZ, IPSA N° 38.346, declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente Sociedad Mercantil “PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A”; por medio de su apoderado judicial la ciudadana SONIA FERNANDES, IPSA N° 57.815, de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) por los conceptos mencionados en el referido escrito, monto del cual recibió la oferida antes nombrada, a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste, que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN 200º y 152º
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas

AP21-S-2011-000387
DS/OR