REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-004636
PARTE ACTORA: EDWIN MERCADO ACOSTA, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANIA LISBETH BASTARDO B., debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DRMC, C.A., debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ERNESTO A MONCADA Y CANELINA DE ANDRADE MADRIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCION LABORAL
En horas del día de hoy, (14) de MARZO del año dos mil once (2011) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por (el) la Dr. (a) ALEXANDER PEREZ., abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No. 63.145, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) ERNESTO A MONCADA y CANELINA DE ANDRADE MADRIZ abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.39.228 y 77.607 respectivamente quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente. Seguidamente, ambas partes luego de (30) minutos de conversación, vista la mediación alcanzada, resuelven celebrar la siguiente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil RESTAURANT DRMC, CA, conocido como Restaurant BUONO, representada en este por su Apoderada Judicial la abogada CANELINA DE ANDRADE MADRIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 9.954.952; abogada en ejercicio, debidamente inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 77.607 por una parte y por la otra el ciudadano abogado ALEXANDER PÉREZ, cédula de identidad N° 8.179.006, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.145, actuando debidamente autorizado por su representado ciudadano EDWIN MERCADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.381.406, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia y total apego a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3ero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10º y 11º del Reglamento de la mencionada ley, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: el abogado ALEXANDER PÉREZ, hace constar lo siguiente: A). Que su representado antes identificado comenzó su relación laboral con la empresa RESTAURANT DRMC, CA, conocido como Restaurant BUONO, en fecha 16 de Febrero del 2.006 , con el cargo de mesonero, hasta el día 21 de Julio del 2.010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. B). Señala que el último salario mensual de su mandante era la suma de Bs. 1.200,00 + Bs. 200,00 por el porcentaje sobre el consumo y Bs. 5.4000, 00 por propina. C. señala que su mandante laboraba horas extras que su ex patrono no le pagaba, ni las incorporaba a su salario. D). Señala que a su mandante no le pagaron el recargo por trabajo en días domingos y feriados. E).- Manifiesta que a su mandante le corresponden por sus Prestaciones Sociales, lo siguiente: 1)..- Por Concepto de Antigüedad , + Intereses sobre Prestaciones + Vacaciones y Bono Vacacional Pendientes, Fraccionados y Días pendientes de disfrutes (Periodos 2006/2007, 2007/2008, 2.010/2.011), + Utilidades Fraccionadas 2.010, e INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 NUMERAL “2” y LITERAL “d” la Cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 225.951,04). 2).- Por concepto de Bono Nocturno no cancelado en horario nocturno laborado durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F. 37.880,21. 3).- Por concepto de Días Feriados trabajados y no cancelados conforme al salario real la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 18.190,13. 4).- Por concepto de Horas Extras trabajadas y no canceladas conforme a las horas extras causadas y al salario real la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (B.F. 167.926,42). 5).- A cancelar las diferencias producto de las incidencias dejadas de percibir sobre los beneficios otorgados al trabajador desde el comienzo de la relación de trabajo hasta la presente fecha. 6).- A pagar la correspondiente Indexación Salarial o Corrección Monetaria. 7).- Intereses de Mora . 8).- A pagar las Costas y Costos incluyendo los honorarios profesionales. 9).- Dice que se estimó la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (B. F. 449.947,81). SEGUNDA: Posición de la empresa: A). La empresa manifiesta que acepta la fecha de inicio y terminación de la relación laboral. B).- Señala que no hubo despido alguno, sino que fue el trabajador quien no se presentó más a prestar sus servicios. C). Señala que el salario del trabajador era un Salario mínimo; manifiesta que en la empresa no se cobraba el porcentaje sobre el consumo y que la propina estaba tarifada por las partes en la suma de Bs. 300,00 mensuales. D). Manifiesta que no se le adeuda al trabajador horas extras, ni pago por trabajo en domingos y feriados. E.- Expresa que no le adeuda las vacaciones reclamadas ya que las disfrutó y se las pagaron; que no se le adeuda bono vacacional vencido ni fraccionado; que no se le adeuda los domingos ni feriados reclamados y menos las horas extras, ya que no las laboró. En suma cuenta, manifiesta que no se le adeuda al trabajador reclamante la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (B.F. 449.947,81). TERCERO: Arreglo Transaccional. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de tranzar los reclamos del ciudadano EDWIN MERCADO ACOSTA, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con las relaciones existidas entre EDWIN MERCADO ACOSTA, y RESTAURANT DRMC, CA, CONOCIDO COMO RESTAURANT BUONO, durante el período mencionado en la cláusula primera de esta transacción y/o durante cualquier otro período de tiempo, con ocasión de la terminación de la relación laboral, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a El ciudadano EDWIN MERCADO ACOSTA, la suma total neta de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.120.000,00), discriminada de la siguiente manera:
1. Prestación de Antigüedad + intereses = Bs. 46.000,00.
2. Vacaciones Fraccionadas periodo 2.009/2.010 + Bono vacacional Fraccionado periodo 2006/2007, 2007/2008, 2.010/2.011: Bs. 16.000,00.
3. Por Recargo Nocturno: Bs.4.000,00.
4. Por Días Feriados: Bs.4.000,00.
5. Por Horas Extras: Bs. 20.000,00
6. Por diferencias de las incidencias dejadas de percibir: Bs.10.000,00.
7. Despido injustificado: Bs. 20.000,00
Total: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.120.000, 00). Este monto será pagado de la siguiente manera: 1).- Bs. 40.000,00 mediante cheque a nombre de EDWIN MERCADO ACOSTA que será entregado el día Jueves Diecisiete (17) de Marzo de 2.011, por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2).- El siguiente pago se hará el día Viernes Quince (15) de Abril del 2.011 mediante cheque a nombre de EDWIN MERCADO ACOSTA por la suma de 40.000,00 que será entregado por ante la U.R.D.D, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y 3.-) el último pagó será por la suma de CUARENTA MIL (40.000,00), que será entregado por ante la U.R.D.D, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2.011, mediante cheque a nombre de EDWIN MERCADO ACOSTA. La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,00) y sus formas de pago, antes mencionada ha sido acordada como arreglo transaccional total y definitivo después de la terminación de las relaciones de cualquier naturaleza existidas entre El ciudadano EDWIN MERCADO ACOSTA, por causa de la relación de trabajo que existió entre él y la RESTAURANT DRMC, CA, CONOCIDO COMO RESTAURANT BUONO y la misma incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos que se mencionan mas adelante, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, además de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a el ciudadano EDWIN MERCADO ACOSTA, por cualquier motivo. Igualmente, la empresa se compromete a pagar los honorarios profesionales de los abogados del actor, mediante acuerdo entre partes que será debidamente establecido. CUARTA: Aceptación de la transacción. El abogado ALEXANDER PÉREZ, en nombre y representación de EDWIN MERCADO ACOSTA, conviene y reconoce que el arreglo transaccional aquí retenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a los cuales pudiera tener derecho su mandante con motivo de los servicios prestados a la empresa RESTAURANT DRMC, CA, CONOCIDO COMO RESTAURANT BUONO por cualquier motivo y por la terminación de dicha prestación de servicio y expresamente reconoce que RESTAURANT DRMC, CA, CONOCIDO COMO RESTAURANT BUONO, haciendo recíproca concesión le paga la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,00) en los términos y fechas acordado por los beneficios laborales ya especificados. En consecuencia El ciudadano EDWIN MERCADO ACOSTA, por medio de su representante judicial libera a RESTAURANT DRMC, CA, CONOCIDO COMO RESTAURANT BUONO, de cualquier contingencia directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y contractuales aplicables a su prestación de servicio, sin reservarse el ejercicio de ninguna acción y/o derecho contra ella, o sus trabajadores, representantes, gerentes, directores o accionistas. QUINTA: Conceptos Incluidos. El abogado ALEXANDER PÉREZ, en nombre y representación de EDWIN MERCADO ACOSTA, declara y reconoce que después de celebrar la presente transacción y con el pago de la suma total neta aquí convenida nada mas le corresponde a su mandante, ni quedan por reclamar a RESTAURANT DRMC, CA, CONOCIDO COMO RESTAURANT BUONO, por los conceptos anteriormente mencionados y/o por diferencias o complementos de beneficios laborales e indemnizaciones por terminación de la relación, incluyendo entre otros la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses acumulados sobre dicha antigüedad; por vacaciones vencidas o fraccionadas; por bono vacacional vencido y/o fraccionado; por utilidades vencidas y/o fraccionadas; por indemnización por despido injustificado y por indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la L.O.T.; por salarios caídos o dejados de percibir. Señala que su representado nada tiene que reclamar a RESTAURANT DRMC, CA, CONOCIDO COMO RESTAURANT BUONO, por remuneraciones pendientes, salarios, honorarios, comisiones, aumento de salarios, incentivos, permisos o licencias remuneradas, bono compensatorio, cualquier tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencias por cualquier motivo de concepto mencionado o no en el presente documento, bonos por logro de metas objetivos, liberalidades de cualquier tipo, el efecto de los mencionados beneficios o de cualquiera otro en especie en el cálculo de beneficios por terminación e indemnizaciones laborales mencionados en la presente transacción, gastos de transporte, viáticos, viajes, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, pagos y/o salarios así como su efecto en el cálculo de las utilidades y prestaciones sociales, días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, gastos de representación, gastos de alojamiento, pensiones o indemnizaciones derivados de accidente o enfermedades profesionales o no profesionales, reembolso de gastos de cualquier naturaleza, cualquier clase de pensiones, derechos y beneficios establecidos en cualquiera convenciones colectivas aplicables a RESTAURANT DRMC, CA, CONOCIDO COMO RESTAURANT BUONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EDWIN MERCADO ACOSTA, por parte de RESTAURANT DRMC, CA, CONOCIDO COMO RESTAURANT BUONO, y expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma total neta de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 120.000,0) nada mas se le adeuda. El abogado ALEXANDER PÉREZ, en nombre y representación de EDWIN MERCADO ACOSTA y RESTAURANT DRMC, CA, CONOCIDO COMO RESTAURANT BUONO, por medio de su apoderado judicial, declaran su conformidad con el arreglo transaccional aquí convenido y expresamente aceptan que constituye el pago total y definitivo de los conceptos mencionados en este documento. Las partes declaran que nada más quedan a deberse por concepto alguno relacionado por los servicios prestados por EDWIN MERCADO ACOSTA, a RESTAURANT DRMC, CA, CONOCIDO COMO RESTAURANT BUONO, ni por la terminación de los mismos, e igualmente reconocen y aceptan que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de cualesquiera diferencias habidas entre las partes, estas han celebrado la presente transacción por ante el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas , y solicitan la respectiva homologación, por cuanto la presente Transacción fue celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3°, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10° y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, dado que la misma ha sido celebrada libremente por las partes en presencia de un Juez del Trabajo, cuya homologación es solicitada por ambas partes. Asimismo ambas partes solicitan, copias certificadas de la presente transacción y su respectivamente homologación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, vista la descrita transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previstos en su artículos 253 y 258, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste en autos la prueba de haber realizado el pago convenido.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado. Así se establece.-
DECISIÓN
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (14) del mes de marzo de 2011, años 200 de la independencia y 152 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ.
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
- Apoderado (s) Judicial (s) de la Demandada
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