REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-000057
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.167.016 debidamente acreditado en autos
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ESCOBAR, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN NEGRA HIPOLITA, debidamente identificada en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WILLMER HERNANDEZ LA ROSA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (03) de marzo del año dos mil once (2011) siendo las: 03:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante EDGAR JOSE ESCOBAR, JESUS EDUARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.167.016 debidamente acreditado en autos, asistido por (el) la Dr. (abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.17.746, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) WILLMER HERNANDEZ LA ROSA, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.100.006, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consigna en este acto el cual se agrega al presente expediente, seguidamente toma la palabra la parte actora antes identificada el cual expone: “…Desiste en este acto de la demanda intentada, solo en lo que respecta a su procedimiento, libre de toda coacción y apremio, actuando de forma voluntaria ,…” subrayado del Tribunal y solicito su homologación. Por su parte la representación de la parte accionada, solicita copia certificada.

Para decidir, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1.- El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo tal capacidad cursa en el presente expediente. 2.- En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3.- El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante.

En consecuencia, luego de revisar los condicionales jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.


No hay condenatoria en costas, debido que hay un pacto en contrario.

Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, por las partes, una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, en tal sentido se ordenará librar oficio a la O. D. B., , a fin de que gestione la devolución de los instrumentos probatorios. Líbrese Oficio. Así se establece.-.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, 03 de marzo de 2.011. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ

- EL TRABAJADOR

-ABOGADO ASISTENTE Judicial (s) de la Parte Actora


- Apoderado (s) Judicial (s) de la Demandada