REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo del año 2011
En el día hábil de hoy, 23 de marzo del año 2011, siendo 11:00 AM., comparecieron por ante este Juzgado:
La Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano) y Estado Miranda, en fecha 16 de Septiembre de 2.009, bajo el N° 31, Tomo 198 A, representada en este por su Representante Legal ciudadana MARGLI KELENI SIVIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-12.259.008; quien actúa exclusivamente con el carácter de Tercero Interesada, y se encuentra debidamente asistida por el profesional del derecho JEAN KARIN LOPEZ RUIZ, I.P.S.A 118.017 por una parte y por la otra, el profesional del derecho ALEXANDER PÉREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.145, actuando en nombre y representación del ciudadano RAILIN BATISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.965.651, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia y total apego a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3ero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10º y 11º del Reglamento de la mencionada ley, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: el profesional del derecho ALEXANDER PÉREZ, actuando en nombre y representación de RAILIN BATISTA hace constar lo siguiente: A). Que su mandante comenzó la relación laboral con la empresa CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA), con el cargo de Mesonero en fecha diez (10) de Febrero de 2.005, hasta el día 11-06-2.008, fecha en la cual lo despiden a pesar que encontraba amparado por la Inamovilidad Laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 5752, de fecha 27/12/2.007, siendo por ello que en fecha 07-07-2.008, procedió a presentar la correspondiente solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos dejados de percibir, por ante la Inspectoría del Trabajo PEDRO ORTEGA DIAZ, Sede Caracas Sur, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, la cual en fecha Catorce (14) de Agosto de 2.008 dicta Providencia Administrativa No.- 0413-2008, declarando CON LUGAR, el reenganche, con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, desde la fecha en que ocurrió el despido (11-06-2.008). B). Señala que la Representante Legal de CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA) ciudadana: MARÍA SUGEI GALLO, se negó a pagar los Salarios Caídos ordenados por la Providencia Administrativa y por ello el actor demandó sus Prestaciones, más la indemnización de Despido, más los Salarios Caídos por ante los Tribunales competentes. C).- Señala que en la Audiencia Preliminar, los apoderados de la demandada del actor, celebraron una Transacción por el monto de Bs. 55.000, y que la empresa incumplió ese acuerdo y no le pagó al actor monto alguno. D).- Señala que el Tribunal se dirigió al sitio donde funcionaba la empresa demandada CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA), y ahora allí funciona otra empresa distinta denominada INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A E).- Señala que al actor se le adeudan Prestación de Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas; Bonos Vacacionales vencidos fraccionado; Utilidades fraccionadas; indemnización por despido; feriados trabajados desde el 10 de febrero del 2005 hasta el 15/04/2.007; horas extras laboradas no canceladas y sus incidencias, y salarios caídos.
SEGUNDA: Posición de la empresa. A). La empresa manifiesta que no tiene cualidad alguna para sostener el presente juicio como demandada, dado que no es ni fue patrono del ciudadano RAILIN BATISTA. B). Señala que en todo caso quien le adeuda suma de dinero a RAILIN BATISTA, es la sociedad mercantil CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA), y que la empresa INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A no tiene responsabilidad alguna con la demanda intentada por el actor. C). Manifiesta que la empresa INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A, a pesar de lo antes expuesto, y considerando que la empresa INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A funciona en el mismo sitio en donde en el pasado funcionaba CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA), y considerando que los permisos y licencias de licores aún funcionan bajo el nombre de CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA), es por lo que se accedió a suscribir esta Transacción. TERCERO Arreglo Transaccional. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de tranzar los reclamos del ciudadano RAILIN BATISTA, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con las relaciones existidas entre RAILIN BATISTA y CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA) durante el período mencionado en la cláusula primera de esta transacción y/o durante cualquier otro período de tiempo, con ocasión de la terminación de la relación laboral, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a El ciudadano RAILIN BATISTA la suma total neta de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.40.000,00), discriminada de la siguiente manera:
1. Prestación de Antigüedad + intereses = Bs. 17.000,00.
2. Vacaciones y Bonos vacacionales Pendientes y fraccionados Bs.- 2.500,00
3. Utilidades fraccionadas Bs. 500,00
4. Por Días Feriados: Bs.500,00.
5. Por Horas Extras: Bs. 1500,00.
6. Indemnización del 125: Bs 8.000,00
7. Salarios caídos: Bs. 10.000,00
Total: CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.40.000,00). Este monto será pagado a más tardar en fecha 15/12/2.011 mediante Cheque a nombre de RAILIN. La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.40.000,00) y su forma de pago, antes mencionada ha sido acordada como arreglo transaccional total y definitivo después de la terminación de las relaciones de cualquier naturaleza existidas entre El ciudadano RAILIN BATISTA, por causa de la prestación de servicio que existió entre él y CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA) y la misma incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos que se mencionan mas adelante, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, además de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a el ciudadano RAILIN BATISTA, por cualquier motivo. CUARTA: Aceptación de la transacción. El profesional del derecho ALEXANDER PÉREZ, actuando en nombre y representación de RAILIN BATISTA conviene y reconoce que el arreglo transaccional aquí retenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a los cuales pudiera tener derecho con motivo de los servicios prestados a CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA), por cualquier motivo y por la terminación de dicha prestación de servicio y expresamente reconoce que la empresa INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A quien sólo está actuando como tercero haciendo recíproca concesión le paga la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,00) en los términos y fecha acordado por el pago de los beneficios laborales ya especificados. En consecuencia, el profesional del derecho ALEXANDER PÉREZ, actuando en nombre y representación de RAILIN BATISTA libera a CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA) y a la empresa INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A de cualquier contingencia directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y contractuales aplicables a su prestación de servicio, sin reservarse el ejercicio de ninguna acción y/o derecho contra ella, o sus trabajadores, representantes, gerentes, directores o accionistas. QUINTA: Conceptos Incluidos. El profesional del derecho ALEXANDER PÉREZ, actuando en nombre y representación de RAILIN BATISTA, declara y reconoce que después de celebrar la presente transacción y con el pago de la suma total neta aquí convenida nada mas le corresponde, ni quedan por reclamar a CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA) ni a la empresa INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A , por los conceptos anteriormente mencionados y/o por diferencias o complementos de beneficios laborales e indemnizaciones por terminación de la relación, incluyendo entre otros la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses acumulados sobre dicha antigüedad; por vacaciones vencidas o fraccionadas; por bono vacacional vencido y/o fraccionado; por utilidades vencidas y/o fraccionadas; por indemnización por despido injustificado y por indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la L.O.T.; por salarios caídos o dejados de percibir. Señala que su mandante nada tiene que reclamar a CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA) ni a la empresa INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A, por remuneraciones pendientes, salarios, honorarios, comisiones, aumento de salarios, incentivos, permisos o licencias remuneradas, bono compensatorio, cualquier tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencias por cualquier motivo de concepto mencionado o no en el presente documento, bonos por logro de metas objetivos, liberalidades de cualquier tipo, el efecto de los mencionados beneficios o de cualquiera otro en especie en el cálculo de beneficios por terminación e indemnizaciones laborales mencionados en la presente transacción, gastos de transporte, viáticos, viajes, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, pagos y/o salarios así como su efecto en el cálculo de las utilidades y prestaciones sociales, días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, gastos de representación, gastos de alojamiento, pensiones o indemnizaciones derivados de accidente o enfermedades profesionales o no profesionales, reembolso de gastos de cualquier naturaleza, cualquier clase de pensiones, derechos y beneficios establecidos en cualquiera convenciones colectivas aplicables a CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA) y/o a la empresa INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El ciudadano RAILIN BATISTA por parte de CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA) ni por la empresa INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A , y expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma total neta de CUARENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 40.000,00) nada mas se le adeuda. El profesional del derecho ALEXANDER PÉREZ, actuando en nombre y representación de RAILIN BATISTA y la empresa INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A, por medio de su Representante Judicial, declaran su conformidad con el arreglo transaccional aquí convenido y expresamente aceptan que constituye el pago total y definitivo de los conceptos mencionados en este documento. Las partes declaran que nada más quedan a deberse por concepto alguno relacionado por los servicios prestados por El ciudadano RAILIN BATISTA a CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPAS SANTA MÓNICA), ni por la terminación de los mismos, e igualmente reconocen y aceptan que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar la ejecución de una sentencia en contra de una empresa que no se encuentra realizando actos de comercio motivado a un Hecho del Príncipe que se lo impidió, y sin que puedan tener la certeza de poder ejecutar la sentencia en contra de una empresa a la cual el Estado le impidió continuar con su giro comercial. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de cualesquiera diferencias habidas entre las partes, estas han celebrado la presente transacción por ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo competente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, y en virtud de ello piden en este acto la respectiva homologación. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10° y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, dado que la misma ha sido celebrada libremente por las partes en presencia de un Funcionario Público competente cuya homologación es solicitada por ambas partes.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana RAILIN BATISTA y INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A tercero interesada; en tal sentido, este Tribunal dara por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en auto el pago acordado Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Eradis Díaz
POR INVERSIONES LA ROSA BLANCA, 73, C.A
MARGLI KELENI SIVIDA ABOG ASISTENTE
C.I V.-12.259.008
Dr. ALEXANDER PÉREZ
Y El TRABAJADOR Y
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