REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de marzo de 2011
200° y 152°
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.638.429.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.012.-
PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE STAR, C.A. (S.O.S.C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de mayo de 1996, bajo el N° 4, Tomo 113-A-Pro; y tercero llamado a juicio: CENTRO SIMÓN BOLIVAR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, conforme al Decreto N° 6.670, Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 22/04/2009, publicado en la Gaceta Oficial del al República Bolivariana de Venezuela N° 39.164, de fecha 23 de abril de 2009, que es funciona como compañía anónima, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 11 de febrero de 1947, por documento registrado bajo el N° 159, Tomo 1-C.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por Security One Star, C.A. (S.O.S.C.A.) el abogado RAFAEL GARRIDO y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.476.; y por el tercero llamado a juicio Centro Simón Bolívar, la abogada MARLE RAMÍREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.433.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-002200
Visto el escrito transaccional de fecha 28 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano Gilberto Antonio González, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Pablo Paredes; y por el abogado Rafael Garrido, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece a la parte actora la suma de Bs. F 50.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, a comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de un profesional del derecho, y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado (ver folios 32 y 33 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZÁLEZ y la sociedad mercantil SECURITY ONE STAR, C.A. (S.O.S.C.A.), a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
CV/MC
Exp. N°: AP21-L-2010-002200
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