N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000475

PARTE ACTORA: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A.,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SODEXHO ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A. SU PLANTA EN BARCELONA, DEPOSITO CENTRO DE DISTRIBUCION Y/O SUCURSALES EN EL ESTADO ANZOATEGUI (SINTRASODEAN)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO

Hoy, 2 de marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO , abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 76.855 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente expediente la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., y el abogado en ejercicio MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el N° 135.375, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SODEXHO ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A. SU PLANTA EN BARCELONA, DEPOSITO CENTRO DE DISTRIBUCION Y/O SUCURSALES EN EL ESTADO ANZOATEGUI (SINTRASODEAN), carácter que consta en autos.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial del sindicato expone: “ Visto que los trabajadores que conformaban el sindicato al cual represento, se encuentran afiliados al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A. (SINTRASOVASER) y otros han decidido poner fin a sus relaciones de trabajo; dejando al Sindicato con solo siete miembros activos, convengo en este acto en la disolución del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SODEXHO ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A. SU PLANTA EN BARCELONA, DEPOSITO CENTRO DE DISTRIBUCION Y/O SUCURSALES EN EL ESTADO ANZOATEGUI (SINTRASODEAN) . Es todo”. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “Vista la exposición que antecede sobre el convenimiento en el escrito libelar solicito al Tribunal que proceda en este acto a homologar el convenimiento en los términos antes señalados y proceda en consecuencia a declarar disuelto judicialmente al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SODEXHO ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A. SU PLANTA EN BARCELONA, DEPOSITO CENTRO DE DISTRIBUCION Y/O SUCURSALES EN EL ESTADO ANZOATEGUI (SINTRASODEAN). Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral en virtud de la remisión genérica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, y visto que la parte demandada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SODEXHO ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A. SU PLANTA EN BARCELONA, DEPOSITO CENTRO DE DISTRIBUCION Y/O SUCURSALES EN EL ESTADO ANZOATEGUI (SINTRASODEAN) ha manifestado en esta audiencia preliminar que conviene en la presente causa, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada; por lo que se da por terminado el presente proceso y una vez quede firme la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abog. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderada parte demandada



La Secretaria

Abg. Xiomara Gelvis