REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152ºASUNTO: AH22-X-2011-000028
(AP21-N-2011-000035)

Vista la solicitud de medida de amparo cautelar para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y de manera subsidiaria la solicitud de suspensión de efectos de la providencia administrativa Nº 504-10 de fecha 12 de agosto de 2010 emitida por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, con ocasión al recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), alegando presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional al debido proceso, la inminente ejecución de la providencia administrativa que significa una erogación económica para la parte recurrente, lo que ocasionaría inminente daño o gravamen económico o patrimonial, este Tribunal observa lo siguiente:

La parte accionante solicita la medida de amparo cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el reestablecimiento preventivo de la situación jurídica infringida en la cual se suspendan los efectos de la providencia administrativa recurrida en nulidad, mientras se produce la decisión definitiva que solucione la pretensión de nulidad y de manera subsidiaria solicita una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, circunstancia indicativa de que el solicitante acudió primero a una vía judicial ordinaria para lograr la tutela cautelar; por lo tanto, en virtud del carácter extraordinario del amparo constitucional, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual:

“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
(...omissis...)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...)”

En consecuencia, la medida de amparo cautelar solicitada para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, resulta inadmisible en atención a lo dispuesto en la norma antes transcrita, pues el peticionante solicita esta medida de carácter extraordinario y de manera subsidiaria la medida cautelar de suspensión de efectos y en este sentido se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00365 de fecha 4 de mayo de 2010. Así se establece.-

LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA




AH22-X-2011-000028
MML/ab.-