REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2008-002220
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, cursante a los folios 139 al 142 del expediente, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En relación al capitulo I denominado de los instrumentos, marcados con las letras A1 a la A8, B1, C1, C2, D1 y E. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las mismas rielan a los folios 143 al 155 del expediente.
Promovió al capitulo segundo la exhibición de los originales de los recibos de pago y la documental marcada con la letra B, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, en tal sentido, se intima a la parte demandada para que exhiba o entregue las mencionadas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio.
Al mismo capítulo segundo de su escrito, promovió la exhibición del libro de horas extras y vacaciones, control de entrada y salida, original de la liquidación, examen médico de pre – ingreso y examen de egreso, instructivo referente a la materia de higiene y seguridad industrial, documento de creación de higiene y seguridad industrial y análisis de los riesgos laborales de la empresa. A los fines de su admisión este Tribunal observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El Tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.” (Subrayado de este Tribunal)
“(omisis)”
Según lo dispuesto en el artículo que antecede, evidencia este Tribunal que para que una prueba de exhibición cumpla con los requisitos de admisibilidad, el solicitante debe acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Ahora bien, en caso que se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. Es decir, que el legislador releva al solicitante del requisito del medio de prueba que constituya presunción grave de que el documento cuya exhibición requiere, se encuentra o ha estado en poder del empleador, en caso que se trate de documentos que de acuerdo con las leyes laborales debe llevar el empleador, pero siempre debe acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, esto a los fines que el Tribunal, de ser el caso, aplique la consecuencia jurídica prevista en tercer parágrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (tener como exacto el contenido del documento).
En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0693 de fecha 6 de abril de 2006, caso Transporte Vigal C.A. y en fecha más reciente en sentencia número 1245, de fecha 12 de Junio de 2007, caso Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), en relación a los requisitos de admisibilidad de la prueba de exhibición, en los siguientes términos:
“Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal.
Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.
De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, y por demás, corresponde al Juez, en la sentencia definitiva, al momento de la valoración de la prueba, verificar, de nuevo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para su promoción.” (Cursivas de este Tribunal de Juicio)
Con base a las razones antes expuestas y en virtud de que, en el presente caso, la parte actora no acompañó copia del libro de horas extras y vacaciones, control de entrada y salida, original de la liquidación, examen médico de pre – ingreso y examen de egreso, instructivo referente a la materia de higiene y seguridad industrial, documento de creación de higiene y seguridad industrial y análisis de los riesgos laborales de la empresa, ni afirmó los datos que conozca acerca del contenido de los mismos, requisito que tiene como finalidad por una parte, delimitar las consecuencias que acarrea para el requerido a exhibir la no presentación del documento ante el órgano jurisdiccional, por otra parte, fijar la pertinencia de la exhibición solicitada, en tal sentido este Tribunal niega la admisión de la prueba de exhibición, dado que no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ejusdem. Así se establece.-
En cuanto al capítulo III, denominado de la prueba de informes, dirigida a INPSASEL región Miranda, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio al referido ente, y se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del recibo del oficio, a los fines de que informe si consta en sus archivos algún expediente a nombre del ciudadano Luis Vilera, en donde se refleje su enfermedad ocupacional.
En referencia al capitulo IV, denominado prueba de experticia, a los fines que se designe un experto médico Hematólogo de INPSASEL o de otro organismo público a los fines que realice estudio y consigne informe concluyentes sobre las lesiones del actor en lo que se refieren a mielo fibrosis y metaplasma. Así mismo solicita se designe un médico experto psiquiatra para que determine los daños psicológicos de del demandante por el mielo fibrosis y metaplasma mieloide. A los fines de su admisión este Tribunal observa que consta a los folios 88 y 89 del expediente acta de defunción del actor ciudadano Luis Alberto Vilera Luzón quien falleció en fecha 17/03/2009, por cuanto la experticia se dirige a efectuar estudio sobre las lesiones del actor, dado el fallecimiento del mismo es de imposible realización, motivo por el cual este Tribunal la inadmite.
Promovió al capitulo V testimoniales de los ciudadanos Manuel Escorche para que rinda declaración y reconozca su firma del informe consignado con la letra C1 y C2, asimismo, promovió como testigos a los ciudadanos Jesús González y Plácido González. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
AP21-L-2008-002220
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