REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-003099
Vista la transacción consignada en fecha 04 de marzo de 2011, por ambas partes por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.500,00), cantidad que la parte accionada se compromete a pagar según consta del escrito de la siguiente manera: 1) Un primer pago de Bs. 26.250,00 que se realizó el día 04 de marzo de 2011 y 2) Un segundo pago de Bs. 26.250,00 que se realizará el día 04 de abril de 2011, a los fines de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados con la cancelación de las prestaciones e indemnizaciones sociales adeudados a la parte demandante con el fin de dirimir cualquier divergencia o discrepancia que pudieran nacer con ocasión a dichos pasivos laborales, ambas partes llegan a recíprocas concesiones de poner fin al presente juicio y precaver futuros procedimientos.
Visto que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y ambas partes tienen facultad expresa para transigir según se evidencia de instrumento poder, cursante al folio 07 (parte actora) y 19 (parte demandada), ambos de la primera pieza. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio incoado por el ciudadano PABLO HECTOR TROCONIS ORTEGA contra EL MURO DE BERLIN C.A., ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Marianela Meleán Loreto
El Secretario
Antonio Boccia
AP21-L-2010-003099
|