REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, catorce (14) de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-005910

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, cursante a los folios 156 al 158 del expediente y sus anexos, consignado en fecha 10 de marzo de 2010, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al capitulo I denominado de las documentales marcadas A, hasta la A15. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan a los folios 159 al 209 del expediente.

En cuanto al mérito favorable de los recibos marcados con la letra B1 a B35 (169 al 202 ), C (204 al 209), D (folios 150 al 155). Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.

En cuanto a la promoción de los recibos de pago de vacaciones, utilidades, contrato de arrendamiento y carta, Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, las cuales cursan a los folios 270 al 295.

En cuanto al capítulo II, denominado de la prueba de informes, a la Oficina de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe si ante este organismo se presentó el escrito de participación de despido en fecha 12/11/2009 a la el cual fue asignado la nomenclatura N° AR21-L-2009-000698. Así mismo promovió la prueba de informes al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y a la Notaría Pública Quinta del Municipio Chaco, este Tribunal observa que la participación de despido consta en copia certificada a los autos a los folios 150 al 155 del expediente, así como el acta de asamblea ordinaria bajo el N°40 del Tomo 1561-A, cursa en copias a los folios 159 al 168, y contrato de arrendamiento a los folios 126 al 129, razón por la cual este Tribunal observa que lo pretende probar la demandada con esta prueba de informes ya consta a los autos, razón por la cual este Tribunal niega estos requerimientos de informes.

En referencia al capitulo III promovió la prueba testimonial de la ciudadana Verónica Gómez, a los fines de ratificar documento. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En relación al escrito consignado por la parte demandada en fecha 19 de julio de 2010, cursante a los folios 210 al 214, este Tribunal niega su admisión por extemporáneo toda vez que la oportunidad legal para promover pruebas es al inicio la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 10 de marzo de 2010, y en este sentido se ha pronunciado los jueces de alzada de este circuito judicial, entre otras sentencia dictada en el recurso AP21-R-2005-000457, de fecha 13 de junio 2005. Así se establece

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA