REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de marzo de 2010
200º y 151º
Asunto AP21-L-2010-005213
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora cursante a los folios 153 al 156, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión en los siguientes términos:
En cuanto a los puntos “tema a probar y la carga probatoria, hechos no controvertido, hechos parcialmente controvertidos”, los mismos no constituyen medio de pruebas.
En cuanto a la pruebas por escrito, promovió las instrumentales marcadas I hasta el número XXXIII. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las instrumentales rielan desde los folios 157 al 218 del expediente.
Promovió la exhibición de los recibos de pagos y copias de cheques cursantes a los folios 187 al 207 del expediente. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Tribunal ordena a la parte demandada que exhiba o entregue los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.
Promovió informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio a los referidos entes, y se les concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del recibo del oficio, a los fines de que rindan la información
Promovió inspección judicial en la sede de la demandada reservándose para dicha oportunidad el señalamiento de los particulares sobre los cuales versará la inspección.
A los fines de su admisión, este Tribunal observa que el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “Artículo 111. El Juez de Juicio a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.”
Es decir, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, en otras palabras, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera (Sentencia Nº 01910 de fecha 22 de Noviembre de 2007, caso Servicios Halliburton de Venezuela S.A., de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), las cuales deben señalarse en el escrito de promoción de pruebas que es la oportunidad prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el presente caso, se observa que la parte promueve la prueba de inspección en forma condicionada al momento de su realización, por la cual este Tribunal niega su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió experticia contable sobre todos y cada uno de los registros de ingresos y egresos del establecimiento, siendo que conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código de Comercio, no es posible acordar el examen general de los libros de comercio, sino en los casos expresamente citados en dicha norma, motivo por el cual este Tribunal la inadmite, en concordancia con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
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