REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005735
PARTE ACTORA: MARELVIS CASTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 24.699.881
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.222
PARTE DEMANDADA: HELENA MAXON DE JHONG
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Estando dentro de la oportunidad legal de declarar la admisión de los hechos en el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Antecedentes
En fecha 24 de noviembre de 2010, el ciudadano Antonio Mediana, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.640, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marelvis Castilla, titular de la cédula de identidad 24.699.881 interpone escrito de demanda en contra de la ciudadana HELENA MAXON DE JHONG
Se da por recibida la demanda el 29 de noviembre de 2010, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Posteriormente, en fecha 1 de diciembre de 2010, se ordena la notificación de la demandada HELENA MAXON DE JHONG en forma personal, en su carácter de patrono.
A través de diligencia de fecha 9 de febrero de 2011, el ciudadano Vladimir Chirinos, en su condición de Alguacil expone lo siguiente:
Por cuanto me trasladé, el día 8 de febrero de 2011, siendo las 10:00 am, a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar. Informo que: “Una vez en la dirección me entrevisté con MARIA CARO, titular de la cédula de identidad N° 23.661.577, en su carácter de ENCARGADA, le hice entrega del Cartel de Notificación dirigido a HELENA MAXON DE JHONG, el cual reviso en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a firmarlo sin sellarlo. Así mismo, dejó constancia que en la puerta principal de la entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble, fije un ejemplar del Cartel de Notificación. “
En fecha 11 de febrero de 2011, la ciudadana OLGA DIAZ LOPEZ, en su condición de Secretaria certifica la notificación realizada por el Alguacil encargado de practicar la notificación en los términos siguientes:
“Se deja expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil VLADIMIR CHIRINOS, encargado de practicar la notificación de la empresa demandada HELENA MAXON DE JHONG, en el juicio que le tiene incoado la ciudadana MARELVIS CASTILLA, signado con el N° AP21-L2010-005735, se efectuó en los terminados indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
En fecha 25 de febrero de 2011, el Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas da por recibido el presente expediente a los fines de efectuar la audiencia preliminar.
En fecha 03 de marzo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se dejó constancia de la comparecencia a la misma de la ciudadana ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.222, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante MARELVIS CASTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 24.699.881, por otra parte, se dejó constancia de que la parte demandada HELENA MAXON DE JHONG, no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Motivaciones
Ahora bien, estando dentro del lapso de los cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento del fallo, este Juzgador después de un análisis exhaustivo de las actas procesales, considera que no es procedente la aplicación de la admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por no haberse cumplido con los parámetros fijados por el artículo 126 ejusdem. Lo anterior, se encuentra sustentado en que no se expresa la cédula de identidad de la demandada a título personal en la boleta de notificación. Es decir, el documento in comento solamente señala el nombre y apellido de la demandada a título personal pero no indica su número de cédula de identidad.
Adicionalmente, la certificación realizada por la secretaria ciudadana Olga Díaz López se refiere a una empresa y no a una persona natural. En este sentido, se evidencia de autos que la demandada es la ciudadana HELENA MAXON DE JHONG, a titulo personal y la certificación de la notificación efectuada se hace como si la demandada fuera una empresa, lo cual trae diferencias sustanciales y procesales de cierta trascendencia.
Por lo precedentemente expuesto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL SECRETARIO
Pedro Ravelo
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