REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005970
PARTE ACTORA: JEORGE ALEXANDER VIVAS ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.532.862
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.909
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.253
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante JEORGE ALEXANDER VIVAS ARMAS y su apoderado judicial JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.909, y por otra parte, comparece la demandada SEGURIDAD JOS C.A, representada judicialmente por la ciudadana : GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.253, poder que consigna en copia simple previo cotejo con su original marcado “A” Las partes acuerdan celebrar un acuerdo transaccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de terminar la presente controversia, a través de los medios alternativos de solución de conflictos
LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (Bs.4.800,00) al TRABAJADOR. Dicho pago se efectuará a través de un cheque del Banco de Venezuela identificado con el número S-9221089168, de la cuenta corriente número 0102-0231-10-0000032696 El anterior monto, cubre las diferencias de prestaciones sociales demandadas en este proceso.
DESISTIMIENTO DEL TRABAJADOR.
EL EXTRABAJADOR, desiste expresamente de cualquier acción, reclamo y/o procedimiento, ya sea de naturaleza civil, mercantil, laboral, administrativa no mencionados en la presente transacción, se entienden desistidos y en efecto han quedado desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes llegar a un arreglo total, final y definitivo, renunciando expresamente a todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA EMPRESA con motivo de la relación de trabajo, su terminación o de cualquier otra naturaleza, por lo que expresamente convienen y reconocen, que con la transacción que aquí celebran y el pago acordado, nada más le corresponde al TRABAJADOR ni queda por reclamar a LA EMPRESA, y/o sus accionistas, administradores y representantes por concepto alguno. Por su parte, LA EMPRESA expresamente acepta los anteriores desistimientos a todos los efectos legales.
En este estado el Juez, verifica que se encuentran presentes las partes y manifiestan estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante ciudadano JEORGE ALEXANDER VIVAS ARMAS representado por su apoderado judicial JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.909, y por otra parte, comparece la demandada SEGURIDAD JOS C.A, a través de su apoderada judicial ciudadana GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.253, con facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de autorización expresa para celebrar la transacción en este proceso que consigna la apoderada de la empresa marcada “B”. Finalmente, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO
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