REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001239
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CORONA NAVAS
APODERADO PARTE ACTORA: INGRID HERNÁNDEZ BORGES Y NELSON ALFONSO MEJIA NARVÁEZ: inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.733 y 63.636
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERTO C.A (RESTAURANT IL COMINETTO):
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN ADRIÁN DONZELLA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.343.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 09 de marzo de 2011, siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio en ejecución de sentencia, comparecieron al mismo los abogados NURY ESTHER GARCÍA SÁNCHEZ Y NELSON ALFONSO MEJIA NARVÁEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.666 y 63.636, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante del ciudadano CARLOS EDUARDO CORONA NAVAS, por otra parte, comparece el ciudadano JOHN ADRIÁN DONZELLA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.343, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES MERTO C.A (RESTAURANT IL COMINETTO), representación que se evidencia de autos. En este estado los apoderados judiciales de las partes acuerdan realizar un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. En este sentido, el apoderado judicial de la demandada procede a consignar el pago del monto devengado por la experticia complementaria del fallo de fecha 2 de febrero de 2011, por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.14.419,34). a los fines de dar cumplimiento a la totalidad del monto condenado. En tal sentido, el apoderado judicial de la demandada INVERSIONES MERTO C.A (RESTAURANT IL COMINETTO), ciudadano JOHN ADRIÁN DONZELLA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.343., le hace entrega en este acto un cheque a los apoderados judiciales de la parte demandante a nombre del demandante CARLOS EDUARDO CORONA NAVAS, por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.14.419,), a través de cheque del Banco Plaza Nº 00001057, código cuenta cliente 0138 0020 19 0200010379, copia del cheque que se anexa, y el restante fue cancelado en efectivo a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 02 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ambas partes y sus apoderados judiciales declaran estar conforme con los términos planteados en el presente acuerdo de pago. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal homologa el cumplimiento de pago por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de acuerdo al monto arrojado por la experticia complementaria del fallo de fecha 2 de febrero de 2011. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, no se dará por terminado el proceso hasta tanto no conste el pago del monto del experto Francisco Cedeño. Así se declara.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Pedro Ravelo
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