REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000376

PARTE OFERIDA: ALEXANDRA BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-84.431.599.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059.

PARTE OFERENTE: INVERSIONES M.A.R.J., C.A., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el N° 92, Tomo 1.336-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 25 de febrero de 2011, y el 28 de febrero de 2011 fue admitida. En fecha 02 de marzo de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana ALEXANDRA BLANCO, arriba identificada, debidamente asistida por el ciudadano NOSLEN TOVAR arriba también identificado, y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente INVERSIONES M.A.R.J., C.A., quienes presentaron escrito de transacción, mediante el cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden a la ex trabajadora, la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de Bs. F. 3.580,60, habiendo sido ofertada la cantidad de Bs. F. 650,00 y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener nada más que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: 1) que el mismo consta por escrito; y 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; ostentando el apoderado judicial de la sociedad mercantil oferente las facultades de transigir y de disponer del objeto y derecho en litigio, por lo cual este Tribunal le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ALEXANDRA BLANCO y la sociedad mercantil INVERSIONES M.A.R.J., C.A.,. A solicitud de la parte Oferente se acuerda la expedición de un juego de copias certificadas de la transacción que antecede y de la presente decisión. Finalmente, se dará por terminado el expediente ordenándose su cierre y archivo definitivo transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,

Abg. Pedro Ravelo