REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2011
Años 200ª y 152ª


Asunto: AP21-L-2010-002894

Parte Actora: ALEJANDRA GIOCONDA PEREIRA BARRIENTOS Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.714.724.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA y RITA MORALES Venezolanos, mayores de edad inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nro 15.284 y 11.337.

Parte Demandada: ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA S.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de1960, bajo el Nro. 80, Tomo 23-A- Sgdo.


Apoderado judicial de la parte demandada: LILIANA SALAZAR, venezolana mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.157.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito de fecha 01 de diciembre de 2010, suscrita por la abogado MARCOS VILERA inscrito en el IPSA N° 15.284, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ALEJANDRA GIOCONDA PEREIRA BARRIENTOS, y la abogada LILIANA SALAZAR , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; mediante el cual la parte demandada ofrecen en cancelar a la trabajadora la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 173.312,24), y la diligencia de fecha 24 de enero de 2011, en la cual el apoderado Judicial de la parte actora declara recibir por parte de la demandada un cheque del Banco Venezolano de Crédito signado con los N° 5315012, de fecha 18 de enero de 2011, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 173.312,24), como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa precitada ahora bien, dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, por último se declara terminada la presente causa, se ordena su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN
EL JUEZ

MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA