REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2011
Años 200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2010-004413
Parte Actora: ALBERTO PEREZ Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.404.972.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA Venezolano, mayor de edad inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 100.715
Parte Demandada: GERBET CLEAN C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 199, bajo en N° 45, tomo 4 Pro.
Representante de la parte demandada: DANILO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 6.660.808
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido del Acta de prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de noviembre de 2010, suscrita por el actor ALBERTO PEREZ, asistido por el abogado RONALD AROCHA, y por la otra el ciudadano DANILO QUINTERO, en su condición de representante de la empresa demandada, plenamente identificados en la presente decisión, mediante la cual el representante de la empresa demandada ofrece al trabajador la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 5.300 ) de la siguiente manera : el viernes 19 de noviembre de 2010 la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 2.095 ) y el martes 30 de noviembre de 2010 la cantidad de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTIMOS ( BS 1.602,50 ) y el miércoles 15 de diciembre de 2010 la cantidad de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 1.602,50), oferta ésta de pago que fue aceptada por el trabajador, así mismo vista las diligencias de fechas 19 de noviembre de 2010 y 22 de diciembre de 2010, en la cuales el apoderado Judicial del trabajador facultado para ello según instrumento poder que constan en el expediente signado como folio (05 y vuelto), declara recibir cheques Nro 90533953 y 49902811, de fechas 17 de noviembre de 2010 y 17 de diciembre de 2010, por la suma de DOS MIL NOVENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 2.095,25) y TRES MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs 3.200,00), ambos contra el Banco Caribe, ahora bien dado que el acuerdo celebrado, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se declara terminada la presente causa y ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
LA SECRETARIA
MIGDALIA MONTILLA
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