REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de marzo de 2011
Años 200ª y 152ª
Asunto: AP21-S-2010-000938
Parte Oferente: LABORATORIOS NOVAPHARMA S.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de Mayo de 1957, bajo el Nº 11, tomó 18-A
Apoderado Judicial de la parte Oferente: SEBASTIAN NASTARI TORRES Venezolano, mayor de edad inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.521.
Parte Oferida: LICETTE GOMEZ DUQUE Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.508.909
Abogado Asistente de la Parte Oferida: Abogada FARID JORGE FAROH CANO inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 78.350
Motivo: Oferta real de pago.
Visto el escrito de transacción del 03 de septiembre de 2010, suscrito por la ciudadana LICETTE GOMEZ DUQUE en su carácter parte actora debidamente asistida por el abogado FARID JORGE FAROH CANO, y el abogado SEBASTIAN NASTARI TORRES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LABORATORIOS NOVAPHARMA S.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la Oferta Real de pago formulada la ciudadana LICETTE GOMEZ DUQUE en el cual declara haber recibido la suma de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 25/100 (Bs. 92.932,25) mediante dos (02) cheques del Banco Provincial, signado con los Nro° 00497553 y 06290178, de fecha 21 de julio de 2010 y 06 de agosto de 2010, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables de la trabajadora de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, se ordenará su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo una vez que precluya el lapso para impugnar de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN MIGDALIA MONTILLA
EL JUEZ LA SECRETARIA
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