REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, quince (15) de marzo de 2011
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2009-000246
PARTE ACTORA: FRANK MARCELINO ZAPATA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO: FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de marzo de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano FRANK MARCELINO ZAPATA PANTOJA en contra de la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano FRANK MARCELINO ZAPATA PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.620.294, debidamente asistido por el Procurador del Trabajado; abogado NEIL LINARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, el Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda Abogado FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.362, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El sindico Procurador del Municipio expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 15.000, 00), por todos los conceptos descritos en el libelo, que se dan aquí enteramente por reproducido, los cuales serán cancelados en el primer semestre del año 2012; lo cual se verificará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogada expuso: “Aceptó la propuesta hecha por el Sindico Procurador del Municipio y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago total acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;

ABOG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR


EL DEMANDANTE,



ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE;


SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO

LA SECRETARIA


ABG. EINAR CORDOBA GALICIA