REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
200º y 152º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000060
PARTE ACTORA: VIRGILIO RAMON UVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.157.875
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.864.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE SANTANA MORALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 116.784
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy veintidós (22) de marzo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, la parte actor ciudadano: VIRGILIO RAMON UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.157.875, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.864, así como, el Ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA MORALES, debidamente asistido por el profesional del derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad total de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.300, 00), pagaderos de la siguiente manera TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.0000,00) para el día viernes quince (15) de abril de 2011, y la diferencia por SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.300,00) para ser cancelado antes del veintes (22) de junio de 2011 fecha establecida como tope, los montos ofrecidos serán cancelados en cheques a nombre del ciudadano VIRGILIO RAMON UVIEDO, consignados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito. En este estado, la parte actora, debidamente asistida de abogado, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero ofrecida por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, con observancia del acta de mediación de fecha once (11) de junio de 2010 y experticia complementaria del fallo, inserta a los autos; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
TRABAJADOR

EL ABOGADO ASISTENTE
EL DEMANDADO

APODERADO DEL DEMANDADO.

LA SECRETARIA