REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, veinticuatro (24) de marzo de 2011
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2010-000200
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PEREZ MORILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ADONAY PEREZ MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2011, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, previa solicitud de partes, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el Ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ MORILLO contra de KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, previo anuncio del personal de Alguacilazgo de esta sede, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.926.824, debidamente asistido del Procurador de Trabajadores; abogada NEIL LINARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, su apoderado judicial RAMÓN ADONAY PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.971; quien presentó poder en original y copia para que previa certificación le fuere devuelto el original quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, después de darse por notificado del abocamiento de quien suscribe, y aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes seguidamente han llegado al siguiente acuerdo respecto del trabajador CARLOS ALBERTO PEREZ MORILLO titular de la cedula de identidad Nº V-14.926.824, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado Judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar al trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 7.000, 00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, habida cuenta que hasta la fecha el trabajador ha recibido Treinta y Dos mil Ciento Setenta y Dos bolívares fuertes con Cinco Céntimos (Bs. F 32.172.,05), por todos los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan enteramente por reproducidos, diferencia que será cancelada para el día Jueves treinta y uno (31) de marzo de 2011; lo cual se verificará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso: “Acepto haber recibido el pago de Treinta y Dos mil Ciento Setenta y Dos bolívares fuertes con Cinco Céntimos (Bs. F 32.172.,05) y así mismo, la propuesta hecha por la demandada respecto a la diferencia de prestaciones, estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre el actor CARLOS ALBERTO PEREZ MORILLO titular de la cedula de identidad Nº V-14.926.824 y el demandado y le adjudica el carácter de cosa juzgada. El archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos la satisfacción del pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. Se expide Copia certificada de la presente a la demandada Kayson Company de Venezuela C.A
LA JUEZ;

ABOG. YENNY SOTOMAYOR
EL ACTOR,

ABOGADO ASISTENTE;
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA
ABG. EINAR GALICIA CORDOBA