REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
200º y 152º
Calabozo, viernes veinticinco (25) de marzo de 2011.
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2009-000161.
PARTE ACTORA: FLARI ALEXANDER MORENO BEJAS y RAMON ENRIQUE PARIACANO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 14.925.251 y 13.820747 respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 55.035.
PARTE DEMANDADA: ISIDRO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA y TALLER EURO METAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 59.772
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy viernes veinticinco (25) de marzo de 2011, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, los actores de auto FLARI ALEXANDER MORENO BEJAS y RAMON ENRIQUE PARIACANO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 14.925.251 y 13.820747 respectivamente, su representante judicial el profesional del derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 55.035, así como, la parte demandada Ciudadano ISIDRO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.617.399 su apoderado judicial Abogado JOSE RAMON RENGIFO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 59.772; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada ofrece cancelar a los actores en este acto con cheque Nº 40-55397993 del Banco Exterior de esta misma fecha la cantidad de Bs.f Siete Mil Quinientos (7.500,00) para el trabajador Flari Alexander Moreno Bejas y Bs. f Siete Mil Quinientos (7.500,00) para el trabajador Ramón Enrique Pariacano, así mismo, para el día cinco (05) de mayo de 2011, la cantidad de Bs.f Siete Mil Quinientos (7.500,00) para el trabajador Flari Alexander Moreno Bejas y Bs. f Siete Mil Quinientos (7.500,00) para el trabajador Ramón Enrique Pariacano, lo cual será verificado por ante la URDD de esta sede, para hacer un total de Bs. f Quince Mil (15.000, 00) por trabajador. En este estado, los actores, debidamente representados, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, con observancia del acta de mediación de fecha 15 de julio de 2010, inserta a los autos; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
TRABAJADORES
APODERADO JUDIACIAL
EL DEMANDADO
APODERADO DEL DEMANDADO.
LA SECRETARIA
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