REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
200º y 151º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000016
PARTE ACTORA: BELKIS ADELAIDA MENDOZA DE MORA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.616.749
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL ENCANTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ROBERTO PEDRIQUEZ PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 134.677
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy miércoles nueve (09) de marzo de 2011, siendo las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, oportunidad procesal para que tuviere lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la ciudadana BELKIS ADELAIDA MENDOZA DE MORA, debidamente asistida del procurador de trabajadores Neil Linares, parte actora, y por la parte demandada JOSÉ ROBERTO PEDRIQUEZ PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número:134.677, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones el Encanto C.A, plenamente identificadas en autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, el apoderado judicial de la demandada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, en este acto y a través de cheque Nº 01150042161000706855 del Banco Exterior la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bsf. 2.500,00); seguidamente la parte actora, debidamente asistida del procurador de trabajadores expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, así mismo, acuerda agregar los escritos de promoción de pruebas, entregar los anexos originales a las partes y dejar en su lugar copias certificadas. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
TRABAJADORA

EL ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO DEL DEMANDADO.

LA SECRETARIA