Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; catorce (14) de marzo de 2011
200° y 152º


PARTE DEMANDANTE: DAVID RAFAEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.881.773.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIAN CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.645.

PARTE DEMANDADA: MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1991, quedando anotado bajo el número 6, tomo 9-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS y otros, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.211.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-001733.



Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano David Barreto contra la sociedad mercantil Minera Loma de Niquel, C.A.

En fecha 09/03/2011, el ciudadano David Barreto asistido por el abogado Fabian Chacon en su condición de parte actora y la abogada Beatriz Rojas en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de cincuenta mil bolívares exactos (Bs. F. 50.000,00); por concepto de indemnización transaccional la cual fue cancelado al demandante a su entera satisfacción mediante los cheques números 00003635 y 00003636 por las sumas de cuarenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 42.500,00) a nombre del accionante el primero, y el segundo por la cantidad de siete mil quinientos bolívares exactos (Bs. 7.500,00) librado a favor del abogado asistente del accionante (Fabian Chacon), ambos del Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, en fecha 02 de marzo de 2011, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y que satisface totalmente sus aspiraciones, otorgándosele a la demandada el más amplio y total finiquito de Ley, solicitando al efecto que se homologue el acuerdo presentado.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, y visto que fue el propio actor asistido de abogado quien suscribió el acuerdo transaccional, así como fue verificado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra facultado tanto para transigir como para disponer del derecho en litigio (ver folio 27 y 28 con sus vueltos, de la pieza principal del presente expediente) considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo cuando se señala que “…EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago de los renglones especificados en las cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto, relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial (…) así como la relación de trabajo que unió a las partes…”. Así se establece.-

Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA;




WG/DD/lf
Exp. N°: AP21-R-2010-001733.-