Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; catorce (14) de marzo de 2011
200° y 152º
PARTE ACTORA: GUILLERMO OSCAR GONZÁLEZ CORNEJO, Argentino, de este domicilio identificado con la Cédula N° E-84.411.728.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INGRID COROMOTO FAJARDO y ANA ELENA MAREA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 85.478 y 47.188 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SMS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2001, bajo el N° 25, Tomo 502 Vto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS GAZSÓ HÁZOS, MIGUEL ALEJANDRO GÓMEZ PEÑA, SÁNDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY y AILEEN PERDOMO DE MOYA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 48.367, 104.935, 105.579 y 130.507 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-001844.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Guillermo González contra la sociedad mercantil GRUPO SMS, C.A.
En fecha 10/03/2011, el ciudadano Guillermo González asistido por la abogada Ana Colmenares en su condición de parte actora y el abogado Miguel Gómez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal y como aparece señalado en el acuso de recibo cursante al folio 237 de la pieza principal del presente expediente, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares exactos (Bs. F. 125.000,00); por suma transaccional, la cual se compromete a pagar en una sólo y única cuota
mediante la emisión de un cheque a nombre del accionante el día 15 de marzo de 2011,indicando así mismo que con la cantidad acordada se pone fin a las diferencias surgidas entre ellas y en consecuencia se da por terminada de forma definitiva la relación laboral, otorgándosele a la demandada el más amplio y total finiquito de Ley, exonerándose ambas partes de toda responsabilidad el uno frente al otro, sea de naturaleza contractual o extracontractual derivada de la relación de trabajo, solicitando al efecto que se homologue el acuerdo presentado.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, y visto que el actor asistido de abogado suscribió el referido acuerdo transaccional sin que se evidencie constreñimiento alguno, siendo que, así mismo fue verificado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra facultado tanto para transigir como para disponer del derecho en litigio (ver folios 34 al 37, inclusive, de la pieza principal del presente expediente) considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo cuando el accionante señala que “…está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por la Empresa y por ello acepta el pago anteriormente ofrecido en los términos y condiciones expuestos, en virtud de lo cual el Extrabajador declara que nada más tiene que reclamar a la Empresa, en virtud de la relación laboral que los unió, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha relación laboral por lo cual desiste de toda acción judicial o administrativa actual o futura contra la Empresa, cualquier otra empresa matriz, filiales, subsidiarias, accionistas, directores, administradores y asesores.
Igualmente el Extrabajador declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y completamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a la Empresa, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada a sus directores, administradores y7o asesores. Así mismo, por intrcciones expresas del Extrabajador, el pago a realizarse el día 15 de marzo de 2011 por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco mil sin céntimos (Bs. 125.000,oo), se hará de forma fraccionada, de la siguientes manera:
a. La cantidad de Bolívares ciento seis mil doscientos cincuenta sin céntimos (Bs. 106.250,oo) mediante cheque a nombre del Extrabajador, es decir, Guillermo Oscar González Carnejo y;
b. La cantidad de Bolívares dieciocho mil setecientos cincuenta (Bs 18.750,oo) mediante cheque a nombre de Ana Elena Marea de Oliveira…”. Así se establece.-
Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/DD/lf
Exp. N°: AP21-R-2010-001844.-
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