REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 15 de marzo de 2011
200º y 151º


Asunto Nº CA- 1034-10-VCM
Resolución Judicial Nro. 050-11
PONENTE: Jueza Presidente: DRA. ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2010, por los abogados ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL, YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL y SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ en su carácter de Fiscal principal y auxiliares respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 05-11-2010, , dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decreto el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4º literal “h”, y el articulo 318 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Quinto de Violencia contra la Mujer con Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de noviembre de 2010, dictó auto, mediante el cual ordena notificar a la Representación Fiscal y al Apoderado Judicial de la víctima, a fin de emplazarlos, de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 22 de noviembre de 2010, la Abogada EVERLIN DE LA CRUZ en su condición de Defensora Publica Primera del Área Metropolitana de caracas con Competencia Especial de Violencia Contra la Mujer, se dio por notificada del recurso de apelación en estudio, quien no presentó escrito de contestación.

En fecha 26 de enero de 2011, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de una (01) pieza, constante de ciento treinta (130) folios útiles, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AP01-R-2010-001793), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-1034-11-VCM, y se designó como ponente al Juez Integrante DR. JOHN PARODY GALLARDO. quien en fecha 28 de enero de 2011 se INHIBE de seguir conociendo las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que su persona durante el ejercicio de funciones jurisdiccionales como Juez Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede; emitió opinión sobre la causa con conocimiento de ella, que hoy se encuentra en esta Alzada por motivo de la Apelación de sentencia y de la cual le correspondía conocer como Juez Integrante Ponente, ello en virtud de encontrarse como Juez suplente de la Jueza Renée Moros Tróccoli por motivo de reposo.

En fecha 31 de enero de 2011, Vista la inhibición planteada por el ciudadano: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, procediendo en su condición de Juez Integrante de esta Alzada, resolviendo como Jueza Presidenta a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.-ADMITE la Inhibición propuesta por el ciudadano JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala, en la presente causa signada bajo el Nº CA-1034-11-VCM seguida al ciudadano JOSE IGNACIO RANGEL QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese al Juez inhibido, convóquese a un Juez o Jueza de la lista de suplentes para cubrir faltas temporales y accidentales en la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de constituir la Sala Accidental para conocer del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 01 de Febrero de 2011, vista la Inhibición planteada por el Dr. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, Juez Integrante de esta Sala, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 31 de enero del presente año, esta Alzada de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a convocar a la Jueza Suplente Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO para que constituya este Tribunal Colegiado Accidental, a los fines que conozca del recurso de apelación contra la sentencia publicada por el Tribunal 05° de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 18 de noviembre de 2010, y a quien a su vez, le corresponderá la ponencia del presente asunto, recurso éste interpuesto por los abogados ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL, YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL y SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ en su carácter de Fiscal principal y auxiliares respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda librarle boleta de Notificación a los fines de participarle su designación. En consecuencia, una vez se constituya la Sala Accidental, se procederá a darle el curso legal a la causa identificada con el N° CA-1034-11-VCM.

En fecha 01 de febrero de 2011, la DRA. ROSA MARGIOTTA GOYO, ponente en el presente asunto, fue convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para suplir a la DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA durante el disfrute de sus vacaciones legales, la cual aceptó, según consta en Acta N° 08 que cursa en el Libro de Actas N° 3 de este Tribunal Superior Colegiado; en consecuencia, se procedió a realizar sorteo por insaculación, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de cubrir la falta accidental de la referida Jueza; resultando seleccionada la DRA. OTILIA CAUFMAN, en su carácter de Jueza 06° de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 28 de febrero de 2011, se da por notificada la Jueza Suplente DRA. OTILIA CAUFMAN, en fecha 03 de marzo del presente año, ACEPTÓ la convocatoria que se le hiciere a los fines que integre la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, para conocer el Asunto No. CA-1034-11 VCM (Nomenclatura de esta Alzada), contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2010, por los abogados ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL, YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL y SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ en su carácter de Fiscal principal y auxiliares respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 05-11-2010, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decreto el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4º literal “h”, y el articulo 318 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior, de la siguiente manera:

Con respecto a lo establecido en el literal a) del citado artículo, en relación con la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la recurrente posee legitimidad activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en dicha norma se establece expresamente: “El Ministerio Público o la víctima, aún cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”.

En relación al requisito contenido en el literal b) de la norma en mención, referido al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión se produjo en fecha 05 de noviembre de 2010, quedando las partes notificadas de la decisión conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo cual los abogados ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL, YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL y SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ en su carácter de Fiscal principal y auxiliares respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/11/2010, presentó recurso de apelación, es decir, al quinto día hábil siguiente a la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, lo cual consta en el cómputo efectuado por el referido Juzgado, cursante al folio 128 de la primera pieza del expediente, siendo el mismo propuesto en tiempo hábil.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decreto el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4º literal “h”, y el articulo 318 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2010, por los abogados ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL, YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL y SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ en su carácter de Fiscal principal y auxiliares respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 05 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decreto el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4º literal “h”, y el articulo 318 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DR. ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
Ponente

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA SALA,

DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ DRA. OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DÍAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DÍAZ SALAS


JPG/ERM/RMG/ADS/Gustavo.-
Asunto N° CA-1034-10-VCM