Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Extensión del Régimen de Convivencia Familiar, de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2011), suscrita ante la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, por las ciudadanas MARIA ESPERANZA MERCADO MANAURE y ZULEIMA YULISMEY ALARCÓN RAMÍREZ, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.205.314 y V-13.483.824, respectivamente, abuela paterna la primera y madre la segunda, de la niña (Se omite el nombre de la infante de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de ocho (08) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que el referido acuerdo versa sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación o mediación, y por cuanto el Interés Superior de la niña de marras así lo justifica, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo presentado por las mencionadas ciudadanas, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguensele a las solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-