Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2011), suscrita por los ciudadanos RODERICK FERRER CONTRERAS y YAJAIRA DEL CARMEN CORRERA CASTILLA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.263.205 y V-14.908.276, respectivamente, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 18 de la Fundación Acción Social, Adscrita a la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a cargo de la ciudadana FELICIA GUARATA, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de la infante de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de seis (06) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que el referido acuerdo versa sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación o mediación, y que los términos allí convenidos no son contrarios al interés de la niña de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo presentado por los mencionados ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-