Vista el acta de fecha 21/01/2011, suscrita por los ciudadanos NILDA MORAIMA GALARRAGA y FREDDY RAFAEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.220.169 y V-5.138.421, respectivamente, a favor de su hija (Se omite el nombre de la infante de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), de un (01) año de edad. Ahora bien, en virtud que los ciudadanos antes mencionados acordaron, con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenio de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar, establecidos en dicha acta , en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
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