CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Caracas, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003594

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de convenimiento de fecha 25 de febrero del año que discurre, del acuerdo extrajudicial sobre EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: NAYIBER MERLYN MUÑOZ SÁNCHEZ y EOLO JESÚS ROJAS BELMONTE, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.972.951, V-16.827.533 respectivamente, asistido por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su condición de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección, en beneficio de los niños (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), respectivamente; en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, los cuales no son contrarios al interés de los niños de marras; este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, lo acordado por los referidos ciudadanos en dicha acta, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. KARLA SALAS.

JGM/KS/Yosoty.
AP51-J2011003594.