REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-011486
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, en especial el acta levantada por este Tribunal en fecha diez (10) de marzo del año en curso, con ocasión de la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la cual se desprende que la parte actora, ciudadano RONALD ANTONIO JARAMILLO HERRERA, y la parte demandada, ciudadana JENNY ALEXANADRA ROJAS PALACIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.198.941 y V-13.637.108, respectivamente, no comparecieron personalmente o por medio de apoderado o apoderada a la referida audiencia, y tampoco justificaron oportunamente su ausencia, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADO el presente proceso, y en tal virtud, ordena el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Salvador Mata*
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