Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-021940
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito que cursa del folio cuatrocientos veintinueve (429) al cuatrocientos treinta y dos (432), presentado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), por los ciudadanos KATHIUSKA ELVIRA RODRÍGUEZ GARCÍA y VICTOR RAFAEL LUIS ORDAZ, ambos identificados plenamente en autos, mediante el cual plantean la necesidad de modificar el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado que se lleva a cabo en las instalaciones de este Circuito Judicial, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), en consecuencia, este Despacho Judicial, una vez analizadas las argumentaciones expuestas por las partes en el referido escrito, ha determinado lo siguiente:
En virtud de la solicitud conjunta de las partes en conflicto, y a los fines de no obstaculizar las actividades escolares del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), resguardar su integridad personal y a su vez garantizar su “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre”, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el “Derecho a la Convivencia Familiar”, contemplado en el artículo 385 eiusdem, el cual está concebido como un derecho de doble titularidad (padre- - hijo) dirigido a mantener la integridad de la relación paterno - filial, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda MODIFICAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL SUPERVISADO, fijado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), a favor del referido niño, con respecto a su progenitor no custodio, el ciudadano VICTOR RAFAEL LUIS ORDAZ, quedando el mismo establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, los días miércoles y viernes de cada semana, en el horario comprendido entre las cuatro (04:00)) y las seis de la tarde (06:00 PM), fuera de la sede de este Circuito Judicial, específicamente en el domicilio del niño, ubicado en la Quinta La Milagrosa, situada en la carretera El Hatillo – La Unión, Calle San Pablo, Sector El Otro Lado, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, debiendo el padre ayudar a su hijo con sus asignaciones escolares y mantener una conducta apropiada y respetuosa para con los familiares del niño que se encuentren en su domicilio, y la madre, evitar interrupciones que afecten el desenvolvimiento de la actividad. Asimismo, se le advierte a ambas partes, que el presente Régimen de Convivencia Familiar es de carácter temporal y tiene por objeto garantizar los derechos anteriormente enunciados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente procedimiento, correspondiendo a ambos progenitores cumplir cabalmente con el régimen establecido, y participar a este Despacho Judicial, cualquier inconveniente o desavenencia que se presente en la ejecución del mismo. Ofíciese a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los efectos de informarle que el Régimen de Convivencia Familiar Provisional establecido en el presente juicio, cuya ejecución ha estado bajo la supervisión de los profesionales adscritos a esa dependencia, ha sido modificado en los términos anteriormente expuestos, no requiriéndose por ahora, la intervención del Equipo Multidisciplinario. Líbrese oficio y cúmplase de inmediato con lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Salvador Mata*
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