Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO:
SOLICITANTE: HUMBERTO JOSÉ PALACIOS BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.082.604.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, presentada en fecha veintidós (22) de febrero del año en curso, por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ PALACIOS BRITO, anteriormente identificado, actuando en beneficio de su hija, la adolescente (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y del suyo propio, debidamente asistido por la abogada ANA MARÍA GUZMÁN COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nro. 73.076, y evacuadas como han sido certeramente las testimoniales de los ciudadanos GERLIS SENITH LINDO RODRÍGUEZ y OSCAR ENRIQUE BALDA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.379.493 y V-5.115.553, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que ha quedado comprobado judicialmente el derecho que aduce el solicitante a favor de la adolescente de marras y del suyo propio; de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CAROLINA JOSEFINA PEÑA PERAZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.831.151, a la adolescente (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) y al ciudadano HUMBERTO JOSÉ PALACIOS BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.205.775 y V-7.082.604, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros, y así se declara.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011), Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
FDO.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Salvador Mata*
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