REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-004242
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), suscrita ante Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Nro. 040 “El Nazareno”, adscrita a la Universidad Católica Andrés Bello, por los ciudadanos DESIREE GARCÍA y MARCOS ALEXANDER DUQUE GÓMEZ, la primera de ellos indocumentada, y el segundo venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.857.061, en beneficio de su hijo, el niño (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención que deberá cancelar el padre, ciudadano MARCOS ALEXANDER DUQUE GÓMEZ, anteriormente identificado, a favor de su hijo, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
FDO.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Salvador Mata*
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