Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS MONSERRATE GARCÍA SÁNCHEZ, en fecha 07 de Febrero del año que discurre, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.529.208; debidamente asistido por la abogada JENNY MENESES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1130.013, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos, los adolescentes (Se omite los nombre de las infantes de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente; una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte de la ciudadana MARÍA NOEMI ALIZO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.519, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC, de los adolescentes (Se omite el nombre de las infantes de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
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