En cumplimiento al auto que antecede y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRAR PASAPORTE de su hija la adolescente (Se omite el nombre de la infante de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de catorce (14) años de edad, por ante el SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN y EXTRANJERIA (SAIME), presentada por la ciudadana PATRICIA MONASTERIO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.993.286, asistida en este acto por la Defensoría Pública Tercera (3°), a cargo de la abogada ESMERALDA MORALES, con competencia de materia de Protección; este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el Órgano Judicial Competente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana PATRICIA MONASTERIO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.993.286, a tramitar el pasaporte de su hija (Se omite el nombre de la infante de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de catorce (14) años de edad, y retirar el mismo, ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). ASÍ SE DECLARA. Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese, a los interesados a los fines legales consiguientes.
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