Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha 31 de Enero del año que discurre, suscrito por los ciudadanos: DARWIN ENRIQUE TORRES MORENO Y JETSY DELIA MÁRQUEZ LUGO, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.187.868 y V-14.388.391, respectivamente, ante la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección a cargo de la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de la infante de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de siete (07) años de edad; en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interés de la niña de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, quedando entonces establecido el acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00). SEGUNDO: Con respecto al bono escolar, en el mes de agosto, el padre se compromete a cubrir los gastos escolares, tales como uniformes, útiles, e inscripción. TERCERO: Los gastos por concepto de aguinaldos el progenitor se compromete a cubrir los gastos que amerite la fecha. Siendo convenido por los mencionados ciudadanos, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.