Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, 28 de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-004399
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha 02/03/2011, suscrita por los ciudadanos RAFAEL IGNACIO PATERNINA CASTRO y LEIBI CRISTINA NOGUERA, el primero de nacionalidad Colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 84.190.082 y 14.128.032, respectivamente, ante el despacho del Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hijo, (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Esperanza Salas
JGM/KES/lp
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