Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-010455
SOLICITANTES: GIOVANNI ROSARIO DI MASE COPPOLA y ALEXANDRA CHRISTINE VON FEDAK LOTZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.819.029 y V-11.673.755, respectivamente, asistidos por la abogada MARTA MARTINI BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.728.
HIJOS: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada en fecha 15/06/2009, por los ciudadanos GIOVANNI ROSARIO DI MASE COPPOLA y ALEXANDRA CHRISTINE VON FEDAK LOTZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado.
Consta en autos, que en fecha 08/07/2009, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por los cónyuges en su escrito libelar; y homologando todo lo concerniente a las instituciones familiares respecto a sus hijos. Posteriormente, en fecha 12/07/2010, ambos cónyuges solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, manifestando que transcurrió más de un (01) año después de declarada su separación, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En este estado, este Despacho Judicial, procede a emitir su pronunciamiento con fundamento en las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que efectivamente hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año desde que comenzó a surtir sus efectos la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes. Ahora bien, en virtud de que durante ese lapso de tiempo, ambos conyugues expresaron que no hubo reconciliación entre ellos, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, aunado al hecho que desde el inicio del procedimiento actuaron observando todas las disposiciones legales establecidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las acciones de esta naturaleza, considera quien aquí decide, que se han cumplido los supuestos a los que se refiere el artículo 185 del Código Civil Venezolano, así como las exigencias que al respecto prevé la Ley especial, y por tanto, la solicitud formulada por los ciudadanos GIOVANNI ROSARIO DI MASE COPPOLA y ALEXANDRA CHRISTINE VON FEDAK LOTZ, debe prosperar en derecho, y así se decide expresamente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos GIOVANNI ROSARIO DI MASE COPPOLA y ALEXANDRA CHRISTINE VON FEDAK LOTZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.819.029 y V-11.673.755, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, tal y como se evidencia en el Acta de matrimonio anotada bajo el Nro. 16, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho, durante ese año, y así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se mantienen plenamente vigentes los acuerdos suscritos por los solicitantes en cuanto a las Instituciones Familiares respecto a sus hijos, los cuales fueron homologados con el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, y así se establece.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los 28 días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. KARLA SALAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. KARLA SALAS
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