REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2011-004106
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARMEN TERESA LORENZO LANDER y JOSÉ ELEAZAR GARCÍA SÁNCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.827.505 y V-5.542.526, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JEANNETTE ALMEIDA QUEVEDO y LEONARDO DAVID URDANETA ABDELNOUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.104 y 58.847, respectivamente; mediante el cual manifiestan categóricamente su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, una vez analizado el contenido de la referida solicitud y revisada toda la documentación que la acompaña, en uso de la facultad que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se HOMOLOGA lo acordado por los solicitantes en cuanto a las Instituciones Familiares respecto a sus hijas, (Se omiten su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), dejándose constancia que la Obligación de Manutención que deberá cancelar el progenitor no custodio, ciudadano JOSÉ ELEAZAR GARCÍA SÁNCHEZ, queda establecida en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, más el resto de los aportes señalados expresamente por los solicitantes en su escrito libelar. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente declaratoria, fórmese un solo cuerpo y entréguesele a los interesados, una vez suministren los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Esperanza Salas.

JGM/KS/Salvador Mata*