Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, en especial el acta de fecha veinticuatro (24) de febrero del año en curso, levantada con motivo de la celebración de una segunda oportunidad de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la cual se evidencia que los ciudadanos DOVIANA NURHAMYT CASTRO MORENO y JOEL DARIO ARAUJO WIDOPIO, anteriormente identificados, lograron concertar un acuerdo total sobre la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre del infante de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que el acuerdo versa sobre una materia cuya naturaleza permite la mediación, y siendo que los términos allí convenidos no vulneran los derechos del niño de marras, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo total suscrito por los referidos ciudadanos, y en tal virtud, le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido establecido, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el presente acuerdo total pone fin al proceso, de conformidad con la norma procesal especial antes señalada; se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que la Obligación de Manutención que deberá cancelar el progenitor no custodio, ciudadano JOEL DARIO ARAUJO WIDOPIO, queda fijada en la cantidad de setecientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 750,00) mensuales, más el resto de los aportes señalados expresamente en el acta. Conste.
Expídanse por Secretaría copias certificadas del acta donde se evidencia el acuerdo total que se homologa, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.