REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 31 de Marzo de 2011
200º Y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-004003
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha 23 de Febrero del año que discurre, suscrito por los ciudadanos: LUIS ALFONSO BRICEÑO VERGARA y MILEIDY LAURA VELANDRIA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.548.706 y V-16.184.965, respectivamente, ante la Fiscalía Centésimo Tercero (93°), con competencia en materia de Protección a cargo de la abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en beneficio de la niña (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interés de la niña de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, quedando entonces establecido el acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales. SEGUNDO: El progenitor se compromete a pagar por bono escolar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00). TERCERO: El padre se compromete a cancelar en el mes Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00), con ocasión a los gastos decembrinos. Siendo convenido por los mencionados ciudadanos, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51-J-2011-004003