REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002800
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por los ciudadanos OSWALDO DARIO MENDOZA TORRES y MARISABEL DEL VALLE MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.250.272 y V-15.404.170, respectivamente, en sus carácter de padre el primero de los nombrados, y hermana la segunda, de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidod por el Abogado JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.240, mediante la cual solicitaron que la prenombrada niña sea declarada como carga familiar de su hermana, ciudadana MARISABEL DEL VALLE MENDOZA GONZALEZ, antes identificada. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: EVELYN MARMOLEJO y AILID OCHOA, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.911.620 y V.-16.971.497; respectivamente, este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARISABEL DEL VALLE MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.15.404.170, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/ms.-
AP51-J-2011-002800
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